En una nueva reglamentación de la Unidad de Información
Financiera (UIF) para frenar el lavado de dinero, los apostadores que
efectúen cobranzas de premios o conversión de valores por montos
superiores a los 50.000 pesos, deberán presentar una declaración jurada y
documentación adicional.
Este dato es parte central de la resolución 199/2011,
que engloba como sujetos obligados a los casinos nacionales,
provinciales, municipales o privados; bingos y loterías; hipódromos y
lugares donde se exploten a riesgo, apuestas vinculadas a las carreras
de animales, juegos de azar a través de Internet o cualquier otro medio
electrónico, entre otras actividades.
La flamante disposición de la UIF establece que se
deberá “elaborar un registro de premios entregados y de conversión de
valores efectuados por los clientes”. Asimismo, habrá sistemas de
control para detectar y evitar “maniobras de desdoblamiento de fichas o
equivalentes utilizadas en juegos de paño”, tendientes a evadir el
control establecido en la presente resolución.
Entre las funciones más destacadas que tendrán los
sujetos obligados, se encuentran la elaboración de un manual que
contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de lavados
de activos y financiación del terrorismo; la designación de un oficial
de cumplimiento; auditorías periódicas; capacitación del personal, y
registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales
detectadas.
Nicho. “El segmento de los juegos de azar es uno de los
más apuntados por el Gobierno, ya que mueve millones de pesos por día, y
es utilizado para la circulación de plata sucia. Habrá un relevamiento
en el país de todos los ingresos permanentes”, expresaron fuentes
oficiales.
Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las
operaciones que realicen los clientes y que no guarden relación con los
usos y costumbres en “las prácticas de mercado”, es uno de los puntos
que señala la resolución a tener muy en cuenta en el seguimiento.
En esta dirección, se puntualiza la presencia de montos inusualmente
elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las
operaciones, y cuando transacciones similares hagan presumir que se
trata de una operación fraccionada, a los efectos de evitar la
aplicación de los controles.
Los casinos, bingos, loterías, hipódromos y juegos por
Internet tendrán un extenso plazo de 150 días para el reporte de
operaciones sospechosas de lavado, desde la fecha de la operación
realizada o tentada, y sólo gozarán de 48 horas para informar
movimientos presuntamente ligados a la financiación del terrorismo.
La normativa pone énfasis en el seguimiento de las
“Personas Expuestas Políticamente”, o sea, los funcionarios públicos
nacionales, provinciales y municipales; los empresarios, sindicalistas y
representantes diplomáticos, entre otros.
El régimen sancionatorio para el personal de los sujetos obligados, en
caso de incumplimiento de los procedimientos, se dará en los términos
previstos por la legislación laboral vigente.
Fuente: Diario BAE