sábado, 31 de marzo de 2012

NUEVOS VALORES AUTÓNOMOS


Fuente: www.ele-ve.com.ar
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó la normativa que establece los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir marzo de 2012, llevando a la categoría más baja a los $312 ,96 y a la más alta a $1376,98.
Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Resolución 47/12, que aprobó los coeficientes de actualización de la movilidad previsional, en diesiete con sesenta y dos centésimos por ciento (17,62%), se modifican los valores de las rentas de referencia del artículo 8º de la ley 24.241, estableciendo, la Resolución General 3305 (BO 29/03/2012), los siguientes valores para las diferentes categorías de trabajadores autónomos siendo los mismos:
CategoríasRentas de Referencia en pesos
I177,98
II1369,16
III1955,95
IV3129,52
V4303,09
Categorías Mínimas de Revista
a) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
CategoríasRentas de Referencia
I$312,96
II$438,13
III$625,90
IV$1001,45
V$1376,98
b) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen provisional diferencial:
CategoríasRentas de Referencia
I` (I prima)$342,30
II´ (II prima)$479,20
III´(III prima)$684,58
IV` (prima)$1095,33
V´ (prima)$1506,07
c) Afiliaciones voluntarias
CategoríasRentas de Referencia
I$312,96
d) Menores de 21 años
CategoríasRentas de Referencia
I$312,96
e) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
CategoríasRentas de Referencia
I$264,06
f) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
CategoríasRentas de Referencia
I$107,58
Los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos regirá para el devengado marzo 2012, que se abona en abril 2012.
Calendario de Vencimiento Autónomos para abril 2012
CuitFecha de vencimiento
0-103/04/2012
2-304/04/2012
4-509/04/2012
6-710/04/2012
8-911/04/2012
Compatibilización Categorías anteriores a Febrero 2007
Categorías vigentes Febrero 2007Importes abonar por las categorías vigentes hasta febrero de 2007
A244,10
B299,64
B`327,74
C400,56
C`438,12
D599,30
D`655,48
E1000,64
E`1094,45
F1399,66
G2000,52
G`2188,07
H3001,97
I3755,40
J3755,40
Beneficiarios de prestaciones previsionales, otorgadas bajo la ley 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en actividad.
Categorías vigentes Febrero 2007Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007
A205,96
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categorías vigentes Febrero 2007Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007
A83,91
REIMPRESION DE CREDENCIAL
Si el contribuyente desea reimprimir la credencial (F 1101) es posible realizarlo ingresando a la pagina de Afip, mediante CUIT y clave fiscal, dentro de la Relación Sistema Registral, Opción Trámites e ingresamos a Consultas Tramites Presentados, hacemos clik en la lupita de la izquierda de Empadronamiento Autónomos y podemos abrir el ticket F1101, con el valor de la categoría actualizado, también lo puede reimprimir.
TOPES SICOSS
Se establece la nueva base de cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, en concordancia con el artículo. 9 de la ley 24.241, conforme lo dispuesto en la Resolución 47/2012 estableciendo el límite mínimo en pesos quinientos ochenta y seis con setenta y nueve centavos, ($ 586,79) y el limite máximo en pesos diecinueve mil setenta con cincuenta y cinco centavos ($ 19.070,55).
ConceptosBases Imponibles Máximas Desde el 01/03/2012
Aportes al:
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241$19.070,55
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032$19.070,55
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660$19.070,55
Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661$19.070,55
Contribución:
Cuotas Ley Riesgo del Trabajo; Ley Nº 24.557$19.070,55
Contribuciones al:
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241Sin limite máximo
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032Sin limite máximo
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660Sin limite máximo
Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661Sin limite máximo






martes, 27 de marzo de 2012

Nuevo Regimen de información para Impuesto a las ganancias


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el Régimen de Información Anual para sujetos obligados al pago del impuesto a las Ganancias, como también un sistema de registro de operaciones de transferencia de títulos, acciones y participaciones empresarias.
La resolución general 3293 publicada hoy en el Boletín Oficial, señala en sus considerandos la necesidad de "requerir a los contribuyentes y/o responsables el aporte de nuevos datos referidos a las participaciones sociales", a efectos de "optimizar la acción fiscalizadora del organismo".
La AFIP busca así obtener información sobre las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades y empresas locales o radicadas en el exterior, que al día 31 de diciembre de cada año participen en el capital social o equivalente (títulos valores privados, incluidas acciones escriturales, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).
La resolución, que lleva la firma del titular del organismo recaudador, Ricardo Echegaray, abarca asimismo a los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros de los consejos de vigilancia y a quienes hayan sido apoderados en los períodos considerados.
La información a suministrar a través de declaraciones juradas estará referida al 31 de diciembre de 2011, y deberá incluir: apellido y nombres, razón social o denominación, CUIT, CUIL o Clave de Identificación, domicilio en el país.
Los no residentes deberán indicar nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior.
La resolución de AFIP obliga a informar sobre cantidad de acciones, cuotas, incluidas las de fondos comunes de inversión, porcentaje de las demás participaciones sociales y valor nominal, y el tipo de relación si se trata de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada.
Quedan exceptuadas de la norma las asociaciones cooperadoras escolares; fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que promuevan actividades hospitalarias o de bomberos voluntarios; Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas; instituciones religiosas; empresas unipersonales o estatales; y fideicomisos.
El régimen de registración de operaciones, en tanto, incluye las transferencias de títulos, acciones y participaciones, y obliga a partir de ahora a vendedores y adquirentes, así como a los escribanos en caso de que hayan intervenido, con un plazo de diez días hábiles.
La norma abarca las transferencias realizadas desde el primero de enero, y sus responsables tendrán hasta el 30 de abril próximo para realizar su correspondiente registro.
Por último, la resolución de AFIP establece un régimen de actualización de autoridades societarias, de modo de incorporar las modificaciones que se produzcan respecto de la conformación de los órganos directivos, los administradores y los apoderados de las sociedades.
Fuente: www.ele-ve.com.ar