viernes, 1 de abril de 2011

RG 3067/11 AFIP: RÉGIMEN DE FACTURA ELECTRÓNICA. MONOTRIBUTISTAS

A partir del 1 de mayo de 2011 deberán emitir facturas electrónicas los monotributistas que obtengan ingresos brutos mensuales mayores a $ 10000. La norma aclara también que entrando en este régimen luego se baja de categoría seguirá teniendo la obligación de emitir comprobantes de manera electrónica.
Quedan exceptuados:
* los que cambien de condición a Responsable inscritpto en IVA, a partir del momento que adquiera dicho carácter.
*Ciertos sujetos excluidos de emitir facturas según situaciones especiales (RG1415).
Los comprobantes alcanzados son factura "C", Nota de debito y crédito "C", Recibo "C". No así los que siendo de ese tipo constituyan operaciones a consumidores finales y la prestación del servicio o la entrega del bien se realice en el establecimiento o local.
Se deberá solicitar autorización para emitir comprobantes electrónicos por medio de dos opciones:
*Vía transferencia electrónica de datos en el sitio de AFIP.
*A través del servicio "Comprobantes en linea" al cual se accede con clave fiscal.
La solicitud deberá hacerse por cada punto de venta específico y distinto al correspondiente a los documentos que se emiten a través del controlador fiscal.

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