martes, 14 de junio de 2011

EL BANCO CENTRAL LANZARÁ UN SEGURO DE TASA DE INTERÉS. FINANCIAMIENTO A EMPRESAS.

En los últimos seis meses, los préstamos comerciales vienen creciendo más que los de consumo por primera vez desde 2003. La otra novedad es que, en el mismo período, los bancos privados tuvieron un crecimiento de sus préstamos a empresas mayor que el de la banca pública. Para reforzar esta tendencia, el Banco Central lanzará en las próximas semanas un seguro de tasa, para que las entidades puedan extender los plazos sin el riesgo de un rebote en la tasa de interés.
Los banqueros afirman que cuentan con liquidez para financiar a las empresas a largo plazo, pero que les preocupa que, en el actual escenario internacional, pueda haber una suba de tasas inesperada que les provoque pérdidas. El Central ya está trabajando en un seguro de tasa de interés para eliminar ese riesgo. La autoridad monetaria licitará mensualmente una cantidad de dinero, que será distribuida entre los bancos, dando prioridad a los que propongan un menor spread entre la tasa Badlar (la que se paga por depósitos de un millón de pesos en adelante, y la que cobren a las empresas). Con el spread pactado, cuando la Badlar baje los bancos le pagarán al Central la diferencia y cuando suba, será el Central el que les pague a las entidades financieras. Siempre dentro del límite de fondos que consiguió cada uno en la licitación. Así se asegurarán el porcentaje de sus utilidades brutas que surja del spread que licitaron.
Consultados varios banqueros sobre las razones que los impulsaron a incrementar su fondeo a las empresas, afirmaron que el endeudamiento de los hogares creció mucho en los últimos años y ahora comenzarán a diversificar el riesgo, aun a costa de una menor rentabilidad. Por otra parte, las empresas que acceden a los créditos suelen comprometerse a pagar sus salarios por intermedio del banco que los financia, hecho que resulta en una comisión para la entidad. Luego, esos empleados que cobran en el banco terminan siendo nuevos clientes, que acceden a paquetes de cuenta corriente, caja de ahorro y tarjetas de crédito.
Si bien los créditos comerciales comenzaron a crecer fuerte luego de la salida de la crisis de 2009, a partir del último trimestre de 2010 el incremento de estos préstamos superó al de los de consumo, la crema del negocio bancario. El 30 de septiembre del año pasado, el stock de créditos del sistema era de 174 mil millones de pesos; a fines de marzo alcanzó los 209 mil millones de pesos. En ese lapso, los préstamos al consumo pasaron de 61,3 mil millones de pesos a 74,3 mil millones, un crecimiento del 20,5 por ciento. Los créditos comerciales, por su parte, crecieron de 84,3 mil millones de pesos al 30 de septiembre a 101,7 mil millones el 31 de marzo último, un incremento del 22 por ciento.
FUENTE: PAGINA/12 por Roberto Navarro.

viernes, 10 de junio de 2011

El crédito comercial pica en punta

Desde el último trimestre de 2010 los préstamos comerciales continuaron creciendo por encima de las líneas destinadas a financiar el consumo de los hogares, “evento promisorio que no ocurría desde la salida de la crisis de 2001”, señala el Banco Central en el Informe Monetario. En mayo, el crédito creció 4,2 por ciento contra abril, al sumar unos 7400 millones de pesos y un 40 por ciento interanual. Este crecimiento en los préstamos se vio reflejado en la mejora de los medios de pago –compuesto por el circulante más los depósitos a la vista–, que crecieron 2,3 por ciento respecto de abril y 40,5 contra igual mes del año pasado.
En lo que va del año los medios de pago (M2) evidencian un avance de 38,6 por ciento frente al mismo lapso de 2010, por encima del promedio de 29,2 por ciento que se plantea como escenario base en el Programa Monetario de 2011. Desde el Banco Central explicaron que es habitual en esta etapa del año que el crecimiento esté por encima del promedio, mientras que en el último trimestre suele ubicarse bastante por debajo. “Al cierre del año recién se va a poder evaluar si se cumplió o no con los objetivos del programa”, señaló un colaborador de la titular del Central, Mercedes Marcó del Pont.
Otro factor que favoreció un aumento en los medios de pago fueron las compras de divisas del Central en el mercado de cambios. El saldo de reservas internacionales se ubicó a fin de mayo en 52.060 millones de dólares, “estable respecto al mes anterior”, a pesar de las compras netas por 861 millones durante el período. En tanto, la base monetaria se expandió 38,8 por ciento en términos nominales respecto de mayo de 2010, hasta 171.485 pesos, según el informe.
FUENTE: PAGINA 12

RG 3077 ESTADOS CONTABLES EN PDF


La resolución general 3077, publicada recientemente en el Boletín Oficial, establece que las compañías deberán suministrar al fisco, mediante transferencia electrónica de datos, "la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondienteen formato .pdf".

Asimismo, con respecto a la fecha de vencimiento que deberán tener en cuenta las empresas para cumplir con esta obligación, la norma establece que aquellas que cerraron ejercicio comercial el 31 de diciembre pasado, deberán enviar el archivo vía web entre este jueves y el miércoles próximo.
"La resolución general 3077 convierte en masiva la obligación y complementa la presentación del Informe para Fines Fiscales (formulario 760/C o 780), en el cual se deben consignar los datos de rúbrica, fecha y folio de los libros comerciales utilizados al cierre del período informado", aclaró desde Tributum.com.ar, el consultor impositivo Mario Goldman Rota.

Un punto a tener en cuenta es que existe una limitación tecnológica de 2 megabytes por archivo.
Al respecto, Rota detalló los pasos a seguir para crear el archivo en .PDF de modo de lograr que sea aceptado por el sistema de la AFIP:
  • Sacar fotocopia blanco y negro legible o utilizar los originales de los estados contables, informe de auditoría y memoria a presentar.
  • Al usar el scanner, seleccionar la opción "imagen en blanco y negro" para poder bajar el tamaño y la resolución del archivo. De elegir, la opción "foto en color", el .PDF superará el límite establecido por el fisco nacional.
  • Seleccionar la opción "guardar en formato en .PDF". En caso de que el scanner no posea dicha opción, deberá elegirse otro formato y luego convertirlo al solicitado.
  • Unificar en un solo archivo los estados contables, el informe de auditoría y la memoria a presentar ya escaneados.
El experto, además, destacó que en caso de incumplimiento en la presentación de los balances en formato .PDF, la reglamentación vigente establece una multa de hasta 2.500 pesos.
Qué otros datos exige la AFIP
Además del envío del balance, memoria e informe de auditoría, los contribuyentes deberán realizar una presentación informativa adicional que contendrá, entre otros datos, los siguientes:
  • Las inversiones realizadas.
  • Los gastos afrontados.
  • El portfolio societario.
  • La compra de dólares y su destino.
En relación a los gastos afrontados, puntualmente la AFIP requiere que se desagreguen, entre otros, los montos vinculados con:
  • Servicios públicos.
  • Seguros.
  • Gastos de combustible.
  • Propaganda, publicidad y merchandising.
  • Viáticos, refrigerio y transporte.
  • Gastos médicos.
  • Sistema de seguridad y transporte de caudales.
  • Alquiler de inmuebles y/o autos afectados a directivos del exterior que se desempeñan en el país.
  • Diferencias de valuación.
  • Ajustes de precio realizados por la Aduana.
  • Cargas fiscales no deducibles.
  • Deducción por venta forzosa de hacienda.
  • Gastos de representación.
En lo que respecta al destino de los dólares adquiridos por las empresas, el organismo de recaudación obliga a abrirlo en las siguientes opciones:
  • Importaciones/exportaciones.
  • Capital.
  • Pagos.
  • Cheques de viajero.
  • Servicios.
  • Alquileres.
  • Pagos de financiaciones locales.
  • Comisiones.
  • Tenencia.
  • Derechos de autor.
  • Transferencia de negociaciones.
  • Devoluciones.
  • Fletes y pasajes.
  • Inversiones.
  • Pagos.
  • Patentes y marcas.
  • Préstamos.
  • Seguros.
  • Regalías.
  • Turismo o rentas.
"Con los balances y demás información certificada en la mano, el fisco nacional conocerá -sin mediar fiscalización, ni requerimiento alguno- la información contable y los folios y libros utilizados por el contribuyente en el período fiscal bajo análisis", señaló Rota.

Y concluyó: "Este mecanismo es útil a los fines de un futura y eventual fiscalización que se puede poner en marcha sin conocimiento ni información del contribuyente".
FUENTE: IPROFESIONAL

BCE SE OPONE A LA RENEGOCIACIÓN DE LA DEUDA GRIEGA

El presidente del Banco Central Europeo, Jean-Claude Trichet, dejó abierta ayer la posibilidad de subir la tasa de interés el mes próximo y remarcó que se opone a cualquier reestructuración de la deuda griega. “Nuestra posición es clara y se la hemos indicado a los gobiernos europeos: ningún evento de crédito, ninguna suspensión de pagos”, declaró en Frankfurt. La expresión “evento de crédito” designa toda acción sobre los títulos de deuda griega que lleve a las agencias de calificación a degradar su nota. Para la mayoría de los observadores, prorrogar varios años el vencimiento de las obligaciones griegas en circulación, como propone Alemania, constituiría un “evento de crédito”. Como máximo, la institución sería favorable a un rollover, operación por la que los acreedores privados de Grecia renovarían voluntariamente sus créditos cuando los títulos venzan. Pese a la negativa de Trichet, el BCE no será el encargado de decidir el futuro de Grecia porque esa responsabilidad es de los gobiernos de la Zona Euro y no del BCE. Mientras tanto, el Parlamento griego aprobó ayer un nuevo plan de ajuste en medio de protestas.
FUENTE: Pagina 12

lunes, 6 de junio de 2011

RESOLUCIÓN GENERAL 3119/2011. (BO: 03/06/2011)

Transferencia de bienes muebles registrables
Aeronaves usadas matriculadas en el país. Régimen de información. Implementación del “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE). Vigencia: 01/08/2011.
1. SUJETOS OBLIGADOS
Las personas físicas, sucesiones indivisas, personas jurídicas y demás sujetos se encuentran obligados a cumplir el régimen de información que se establece en la presente, con relación a la transferencia de aeronaves usadas matriculadas en el país, de las cuales sean titulares de dominio.
2. EXCEPCIONES
Quedan exceptuados de esta obligación:
a) Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros.
c) Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Dicha excepción también se aplicará —cualquiera sea el sujeto— en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales.
3. “CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AERONAVES” (CETAE)
Los sujetos obligados por el presente régimen, en adelante “titular” o “condómino”, deberán obtener, con carácter previo a la realización de los actos de transferencia de los bienes comprendidos en el primer punto, el “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE), cuyo modelo consta en el Anexo II de la presente.
La obligación deberá ser cumplida respecto de todo tipo de aeronaves independientemente de su valor, aun cuando la transferencia se realice a título gratuito.
Si el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser convertido a moneda local, a cuyo fin se considerará la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia.
4. CONDOMINIO
Cuando la titularidad de los bienes objeto de la transferencia corresponda a un condominio, el “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE) podrá ser solicitado por cualquiera de los condóminos, indistintamente.
5. SOLICITUD Y EMISION DEL CERTIFICADO
A efectos de solicitar el “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE), el “titular” o el “condómino” deberá comunicar a la AFIP, los datos que se detallan en el Anexo III, mediante transferencia electrónica de datos a través del
sitio “web” del Organismo, ingresando en el servicio denominado “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Aeronaves (CETAE)”. A tal fin se utilizará la respectiva “Clave Fiscal”.
De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, el Organismo informará la identificación del “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE) al solicitante, quien deberá imprimirlo a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) o mediante el acceso a la consulta prevista en el punto 10.
El condómino que haya iniciado la tramitación del certificado será el responsable del suministro de la información requerida y el único habilitado para el ingreso al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Aeronaves (CETAE)”.
Como resultado de la transacción efectuada el sistema emitirá el “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE), el cual de será ser impreso en la cantidad de ejemplares necesarios, a efectos que:
a) El o los sujetos que efectúan la transferencia reciban un ejemplar del mismo suscripto por el o los adquirentes, según corresponda, para acreditar el cumplimiento de la obligación de información dispuesta por la presente.
b) El o los adquirentes, según corresponda, reciban un ejemplar para su exhibición ante el Registro Nacional de Aeronaves, en oportunidad de su inscripción registral.
En los casos en que, con posterioridad a la obtención del “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE), se detectaran inconsistencias en los datos consignados en el mismo, corresponderá efectuar una nueva solicitud.
6. REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES. IDENTIFICACION DEL CETAE
El “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE) contendrá un código que deberá consignarse en el rubro 7. - REGISTROS LIBRO DIARIO del Formulario DNA-F 101-B, Solicitud de Trámite ante el Registro Nacional de Aeronaves, o se informará mediante nota a los efectos de la inscripción registral a favor del adquirente.
7. REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES. OBLIGACIONES
El jefe del Registro Nacional de Aeronaves o funcionario autorizado, previo a la inscripción de una transferencia de dominio de aeronaves deberá observar el procedimiento que se detalla a continuación:
a) Verificará la autenticidad del “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE), ingresando en el servicio denominado “ANAC - Transferencia de Aeronaves”, disponible en el sitio “web” de AFIP.
b) Rechazará la presentación del “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE), cuando:
1. El certificado aportado no resulte auténtico, según la respuesta obtenida a la consulta efectuada de conformidad con lo previsto en el inciso a) precedente.
2. Los datos a que se refieren los incisos a), c) o e) del Anexo III de la presente, consignados en el certificado sean incorrectos. No obstante, tratándose de los datos enunciados en los incisos c) y e), se considerarán correctos aquellos casos en los que, aún existiendo alguna discrepancia menor en el apellido y nombres o denominación, resulten exactos la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.).
De aceptarse la inscripción, el funcionario interviniente registrará la conformidad en el sistema informático habilitado en el sitio “web” aludido en inciso a) precedente.
8. DATOS INFORMADOS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS. CARACTER DE DECLARACION JURADA
Los datos informados en el servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Aeronaves (CETAE)”, por el responsable d esignado en el presenterégimen de información, revisten el carácter de declaración jurada.
9. INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES
Los agentes de información que incumplan —total o parcialmente— con el deber de informar, o cuando la información suministrada resulte inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
10. CONSULTAS DISPONIBLES
La AFIP pondrá a disposición de los sujetos que efectúen la transferencia de los bienes alcanzados por el presente régimen y de los adquirentes, en el sitio “web” institucional, un servicio de consultas para la verificación de la información contenida en los “Certificados de Transferencia de Aeronaves” (CETAE) y de la validez de éstos, al que se accederá ingresando la identificación de la matrícula de la aeronave y el número de “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE).
Asimismo, podrá accederse a dicho servicio de consultas mediante comunicación al Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de la AFIP.
11. VIGENCIA Y APLICACION
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 1º de agosto de 2011, inclusive.
Se dejan sin efecto a partir de la fecha indicada las obligaciones relacionadas con la transferencia de aeronaves usadas matriculadas en el país, establecidas en la Resolución General Nº 2762, sin perjuicio de mantener su validez los “Certificados de Bienes Registrables” otorgados conforme a la misma.
Fuente: Lisicki Litvin

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE QUIEBRAS

La modificación de la ley 24.522, conocida como Ley de Quiebras y Concursos, establece el reconocimiento a las cooperativas de trabajadores como sujetos jurídicos.
Además, obliga al Estado a subsidiar a las cooperativas a fin de darles "apoyo técnico y económico" y asegura la continuidad del contrato de trabajo aún cuando la empresa se declare en quiebra.
Es que hasta ahora, la ley señalaba que cuando una empresa presenta la quiebra cesan todos los contratos laborales, pero el proyecto establece que los contratos y los derechos adquiridos de los trabajadores deben ser transferidos al nuevo dueño.
La correcciones que propone el proyecto paralelo permiten a las cooperativas tener trabajadores en relación de dependencia y modifica así la normativa vigente que sólo admite la figura de "socios".
Además, modifica el régimen de privilegio al establecer que, ante la presentación de quiebra por parte de la empresa, los trabajadores cobren la indemnización antes que los prendarios.
Fuente: http://asesoraimpositiva.foro-blog.com/t494-modificaron-la-ley-de-quiebras-en-beneficio-de-las-fabricas-recuperadas#514

Estos son pasos necesarios para adecuar la normativa a la realidad que vivimos y no revistar el carácter de anacrónica e insuficiente ante los cambios ocurridos en los últimos años.

Muy buen artículo sobre los pensadores más influyentes de la historia económica escrito por Mario Rappoport y y Ricardo Lazzari en Pagina 12. 

Smith, Keynes y las paradojas de la ciencia económica

 Por Mario Rapoport y Ricardo Lazzari *
1 Toda teoría económica debe ser enmarcada en su época y las ideas de ambos tuvieron que ver con la problemática que le correspondió vivir a cada uno. Las razones del éxito que los acompañó están vinculadas con sus aciertos en descifrar y entender las tendencias y fenómenos históricos predominantes. En el caso de Adam Smith, la emergencia de un modelo capitalista de desarrollo en la Europa del siglo XVIII, marcado por la Revolución Industrial en lo económico y por cambios políticos que destruyeron o restringieron los privilegios de las monarquías absolutas. En el de Keynes, la época de declinación y primera gran crisis del capitalismo, que no comenzó, como lo señala él mismo en sus Ensayos de Persuasión (1931), con la caída de la Bolsa de Wall Street en 1929, sino antes, en la primera posguerra, a través de síntomas que advirtió tempranamente, como el fin del patrón oro y los desequilibrios crecientes del sistema económico internacional. Una evolución histórica que coincide con su etapa de formación y desarrollo como economista.
2 Ni el uno ni el otro fueron meramente economistas. Entendieron la ciencia económica como formando parte de saberes más amplios que permitían una comprensión de las sociedades de su tiempo y de la naturaleza de los individuos que las constituían. Adam Smith inició su carrera universitaria como titular de la cátedra de Lógica y Filosofía Moral en la Universidad de Glasgow, donde elaboró, progresivamente, sus teorías sobre el derecho, la moral y el Estado que se plasmaron en su obra Teoría de los sentimientos morales (1759) y en sus Lecturas sobre jurisprudencia. Su teoría económica se deriva de sus concepciones éticas donde el egoísmo domina la esfera económica mientras que el altruismo funda las bases de la vida social. En este sentido, no puede comprenderse su obra principal La riqueza de las naciones (1776) sino en relación con un corpus ideológico y filosófico en el cual se enmarcan sus aportes a la economía política. Keynes tenía también una formación filosófica y una visión amplia de la realidad de su época. No era adicto a los modelos econométricos que sólo podían aprehender aspectos limitados de la realidad y, aunque profesor en Cambridge y funcionario en distintos momentos de su vida, se caracterizaba a sí mismo, irónica o modestamente, como un “publicista”, un autor que escribe para el público en forma periódica con el objeto de difundir sus ideas. En todo caso, para Keynes, todo economista debía poseer una rara combinación de cualidades: ser a la vez matemático, historiador, hombre político y filósofo. Estudiar el presente a la luz del pasado y con perspectiva de futuro, sin dejar de lado ninguna de las instituciones creadas por el hombre.
3 Ambos concebían al capitalismo como un sistema. No obstante, para Smith era el estadio más elevado en la evolución económica. Keynes, en cambio, consideraba ese sistema como una fase en el desarrollo histórico de la humanidad, aunque por el momento la más conveniente. Adam Smith vio a la economía como un todo orgánico, natural, que a través del mercado tiende a un equilibrio. El hombre, al perseguir su propio interés individual buscando el máximo beneficio, trabaja necesariamente para hacer que el ingreso anual de una sociedad sea el máximo posible. Es llevado a ello por “una mano invisible” que “lo conduce a promover un fin que no estaba en sus intenciones”. En cambio Keynes dice, criticando al laissez faire, que “no es verdad que los individuos poseen, a título prescriptivo, una libertad natural en ejercicio de sus actividades económicas”. No existe –según él– ningún pacto que pueda conferir derechos perpetuos a los poseedores de bienes. A su vez, no es correcto deducir de los principios de la economía política que el mundo estaba gobernado por la Providencia, y que el interés personal obra siempre en favor del interés general.
4 Sus teorías intentaban modificar determinadas condiciones económicas y políticas. En La riqueza de las naciones se destaca la preocupación de Smith acerca de las políticas mercantilistas que afianzaban los monopolios coloniales. El libre cambio era una condición necesaria para el florecimiento de la competencia, los bajos precios y la expansión de los mercados. En consecuencia, la división del trabajo, principal motor del incremento de las fuerzas productivas, no encontraría trabas para su completa generalización y derivaría en una mayor riqueza de las naciones. Algunos de sus seguidores dedujeron de ello que las crisis serían imposibles dentro del sistema en la medida en que el poder de compra del mercado dependiera de la ampliación de la producción y de los ingresos que ésta generara. Por el contrario, Keynes demostró en su Teoría General (1936), y los años ’20 y ’30 le darían la razón, que al aumentar los ingresos puede no producirse un crecimiento similar del consumo, y aquella parte que se ahorra no necesariamente volcarse hacia la actividad productiva, directamente o a través del financiamiento. Esa insuficiencia en los niveles de consumo e inversión, que no cubren la oferta existente, trae graves consecuencias sobre el producto y el empleo y origina las crisis. De ese modo, como dice Joan Robinson, el economista inglés retoma el problema moral que la teoría del libre mercado había aparentemente abolido: su incapacidad para generar ocupación plena y la necesidad de que existan formas de regulación del sistema económico. Ante tal diagnóstico le competía al Estado lograr el pleno empleo: incrementando el gasto, reformando el sistema fiscal, mejorando la distribución del ingreso y regulando el comercio exterior.
5 Adam Smith no representa, sin embargo, completamente, la teoría ortodoxa actual que se impuso en los años del neoliberalismo. En su época, el libre cambio suponía la competencia de muchos capitalistas en respuesta al control monopólico del comercio por parte de ciertas corporaciones privadas y estatales. Hoy, en un mundo signado por compañías multinacionales de carácter oligopólico, el mismo principio implica el dominio de los mercados por parte de unas pocas empresas que determinan la producción y los precios, captando para sí la mayor parte del excedente generado por la acumulación de capital, tanto en la esfera propiamente económica como en la financiera. Por su parte, las políticas keynesianas tampoco significan que la intervención del Estado consista en el salvataje de aquellos mismos sectores, empresas y bancos que provocaron la actual crisis y el posterior ajuste de los ingresos de la mayor parte de la población. Está muy lejos del pensamiento de Keynes subvencionar al mercado financiero y rebajar salarios y jubilaciones.
6 Ni Smith ni Keynes merecen ser valorados por lo que no son, estemos o no de acuerdo con sus postulados. En cambio, valorarlos por lo que son va a ayudarnos a crear un pensamiento propio que responda a nuestras propias necesidades y circunstancias históricas.
* Idehesi/Conicet.