| Transferencia de bienes muebles registrables |
1. SUJETOS OBLIGADOS Las personas físicas, sucesiones indivisas, personas jurídicas y demás sujetos se encuentran obligados a cumplir el régimen de información que se establece en la presente, con relación a la transferencia de aeronaves usadas matriculadas en el país, de las cuales sean titulares de dominio. 2. EXCEPCIONES Quedan exceptuados de esta obligación: a) Los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. b) Las misiones diplomáticas permanentes acreditadas ante el Estado Nacional, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros. c) Las instituciones religiosas comprendidas en el inciso e) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Dicha excepción también se aplicará —cualquiera sea el sujeto— en los casos de transferencias efectuadas a través de remates judiciales, sentencias o resoluciones judiciales. 3. “CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AERONAVES” (CETAE) Los sujetos obligados por el presente régimen, en adelante “titular” o “condómino”, deberán obtener, con carácter previo a la realización de los actos de transferencia de los bienes comprendidos en el primer punto, el “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE), cuyo modelo consta en el Anexo II de la presente. La obligación deberá ser cumplida respecto de todo tipo de aeronaves independientemente de su valor, aun cuando la transferencia se realice a título gratuito. Si el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser convertido a moneda local, a cuyo fin se considerará la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia. 4. CONDOMINIO Cuando la titularidad de los bienes objeto de la transferencia corresponda a un condominio, el “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE) podrá ser solicitado por cualquiera de los condóminos, indistintamente. 5. SOLICITUD Y EMISION DEL CERTIFICADO A efectos de solicitar el “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE), el “titular” o el “condómino” deberá comunicar a la AFIP, los datos que se detallan en el Anexo III, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo, ingresando en el servicio denominado “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Aeronaves (CETAE)”. A tal fin se utilizará la respectiva “Clave Fiscal”. De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, el Organismo informará la identificación del “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE) al solicitante, quien deberá imprimirlo a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) o mediante el acceso a la consulta prevista en el punto 10. El condómino que haya iniciado la tramitación del certificado será el responsable del suministro de la información requerida y el único habilitado para el ingreso al servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Aeronaves (CETAE)”. Como resultado de la transacción efectuada el sistema emitirá el “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE), el cual de será ser impreso en la cantidad de ejemplares necesarios, a efectos que: a) El o los sujetos que efectúan la transferencia reciban un ejemplar del mismo suscripto por el o los adquirentes, según corresponda, para acreditar el cumplimiento de la obligación de información dispuesta por la presente. b) El o los adquirentes, según corresponda, reciban un ejemplar para su exhibición ante el Registro Nacional de Aeronaves, en oportunidad de su inscripción registral. En los casos en que, con posterioridad a la obtención del “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE), se detectaran inconsistencias en los datos consignados en el mismo, corresponderá efectuar una nueva solicitud. 6. REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES. IDENTIFICACION DEL CETAE El “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE) contendrá un código que deberá consignarse en el rubro 7. - REGISTROS LIBRO DIARIO del Formulario DNA-F 101-B, Solicitud de Trámite ante el Registro Nacional de Aeronaves, o se informará mediante nota a los efectos de la inscripción registral a favor del adquirente. 7. REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES. OBLIGACIONES El jefe del Registro Nacional de Aeronaves o funcionario autorizado, previo a la inscripción de una transferencia de dominio de aeronaves deberá observar el procedimiento que se detalla a continuación: a) Verificará la autenticidad del “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE), ingresando en el servicio denominado “ANAC - Transferencia de Aeronaves”, disponible en el sitio “web” de AFIP. b) Rechazará la presentación del “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE), cuando: 1. El certificado aportado no resulte auténtico, según la respuesta obtenida a la consulta efectuada de conformidad con lo previsto en el inciso a) precedente. 2. Los datos a que se refieren los incisos a), c) o e) del Anexo III de la presente, consignados en el certificado sean incorrectos. No obstante, tratándose de los datos enunciados en los incisos c) y e), se considerarán correctos aquellos casos en los que, aún existiendo alguna discrepancia menor en el apellido y nombres o denominación, resulten exactos la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), el Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o la Clave de Identificación (C.D.I.). De aceptarse la inscripción, el funcionario interviniente registrará la conformidad en el sistema informático habilitado en el sitio “web” aludido en inciso a) precedente. 8. DATOS INFORMADOS POR LOS SUJETOS OBLIGADOS. CARACTER DE DECLARACION JURADA Los datos informados en el servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Aeronaves (CETAE)”, por el responsable d esignado en el presenterégimen de información, revisten el carácter de declaración jurada. 9. INCUMPLIMIENTOS. SANCIONES Los agentes de información que incumplan —total o parcialmente— con el deber de informar, o cuando la información suministrada resulte inexacta, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. 10. CONSULTAS DISPONIBLES La AFIP pondrá a disposición de los sujetos que efectúen la transferencia de los bienes alcanzados por el presente régimen y de los adquirentes, en el sitio “web” institucional, un servicio de consultas para la verificación de la información contenida en los “Certificados de Transferencia de Aeronaves” (CETAE) y de la validez de éstos, al que se accederá ingresando la identificación de la matrícula de la aeronave y el número de “Certificado de Transferencia de Aeronaves” (CETAE). Asimismo, podrá accederse a dicho servicio de consultas mediante comunicación al Centro de Información Telefónica (0800-999-2347) de la AFIP. 11. VIGENCIA Y APLICACION Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del 1º de agosto de 2011, inclusive. Se dejan sin efecto a partir de la fecha indicada las obligaciones relacionadas con la transferencia de aeronaves usadas matriculadas en el país, establecidas en la Resolución General Nº 2762, sin perjuicio de mantener su validez los “Certificados de Bienes Registrables” otorgados conforme a la misma. |
Fuente: Lisicki Litvin |
lunes, 6 de junio de 2011
RESOLUCIÓN GENERAL 3119/2011. (BO: 03/06/2011)
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