jueves, 28 de junio de 2012

EN JULIO ENTRAN EN VIGENCIA LOS NUEVOS IMPORTES DE LAS CATEGORIAS MONOTRIBUTO 2012

En Julio comienza a operar el aumento de $ 77,00 en todas las categorías de monotributo para lo que resta del año 2012. Cabe destacar que éste aumento afecta a la jubilación y la obra social, permaneciendo sin variación el componente impositivo.
De ésta manera, a partir de Julio 2012 comienzan a regir los nuevos importes para todas las categorias de monotributo, con un aumento de $ 77,00 que se compone de:
  • Aumenta $ 47 el aporte de a la jubilación
  • Aumenta $ 30 el aporte a las obras sociales
Es importante tener en cuenta que a partir de Julio el pago puede efectuarse con la credencial “vieja” sin ningun tipo de inconvenientes, dado que se actualizará el importe en las bocas de pago. Así, aunque se presente la credencia de pago “vieja”, automáticamente se cobrarán los nuevos importes.
El esquema a partir de Julio 2012 para las categorías de monotributo queda conformado como se muestra en la siguiente tabla:
Fuente: AFIP

sábado, 31 de marzo de 2012

NUEVOS VALORES AUTÓNOMOS


Fuente: www.ele-ve.com.ar
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó la normativa que establece los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir marzo de 2012, llevando a la categoría más baja a los $312 ,96 y a la más alta a $1376,98.
Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Resolución 47/12, que aprobó los coeficientes de actualización de la movilidad previsional, en diesiete con sesenta y dos centésimos por ciento (17,62%), se modifican los valores de las rentas de referencia del artículo 8º de la ley 24.241, estableciendo, la Resolución General 3305 (BO 29/03/2012), los siguientes valores para las diferentes categorías de trabajadores autónomos siendo los mismos:
CategoríasRentas de Referencia en pesos
I177,98
II1369,16
III1955,95
IV3129,52
V4303,09
Categorías Mínimas de Revista
a) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
CategoríasRentas de Referencia
I$312,96
II$438,13
III$625,90
IV$1001,45
V$1376,98
b) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen provisional diferencial:
CategoríasRentas de Referencia
I` (I prima)$342,30
II´ (II prima)$479,20
III´(III prima)$684,58
IV` (prima)$1095,33
V´ (prima)$1506,07
c) Afiliaciones voluntarias
CategoríasRentas de Referencia
I$312,96
d) Menores de 21 años
CategoríasRentas de Referencia
I$312,96
e) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
CategoríasRentas de Referencia
I$264,06
f) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
CategoríasRentas de Referencia
I$107,58
Los nuevos importes de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos regirá para el devengado marzo 2012, que se abona en abril 2012.
Calendario de Vencimiento Autónomos para abril 2012
CuitFecha de vencimiento
0-103/04/2012
2-304/04/2012
4-509/04/2012
6-710/04/2012
8-911/04/2012
Compatibilización Categorías anteriores a Febrero 2007
Categorías vigentes Febrero 2007Importes abonar por las categorías vigentes hasta febrero de 2007
A244,10
B299,64
B`327,74
C400,56
C`438,12
D599,30
D`655,48
E1000,64
E`1094,45
F1399,66
G2000,52
G`2188,07
H3001,97
I3755,40
J3755,40
Beneficiarios de prestaciones previsionales, otorgadas bajo la ley 24.241, que ingresen, reingresen o continúen en actividad.
Categorías vigentes Febrero 2007Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007
A205,96
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categorías vigentes Febrero 2007Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007
A83,91
REIMPRESION DE CREDENCIAL
Si el contribuyente desea reimprimir la credencial (F 1101) es posible realizarlo ingresando a la pagina de Afip, mediante CUIT y clave fiscal, dentro de la Relación Sistema Registral, Opción Trámites e ingresamos a Consultas Tramites Presentados, hacemos clik en la lupita de la izquierda de Empadronamiento Autónomos y podemos abrir el ticket F1101, con el valor de la categoría actualizado, también lo puede reimprimir.
TOPES SICOSS
Se establece la nueva base de cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, en concordancia con el artículo. 9 de la ley 24.241, conforme lo dispuesto en la Resolución 47/2012 estableciendo el límite mínimo en pesos quinientos ochenta y seis con setenta y nueve centavos, ($ 586,79) y el limite máximo en pesos diecinueve mil setenta con cincuenta y cinco centavos ($ 19.070,55).
ConceptosBases Imponibles Máximas Desde el 01/03/2012
Aportes al:
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241$19.070,55
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032$19.070,55
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660$19.070,55
Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661$19.070,55
Contribución:
Cuotas Ley Riesgo del Trabajo; Ley Nº 24.557$19.070,55
Contribuciones al:
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241Sin limite máximo
Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032Sin limite máximo
Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660Sin limite máximo
Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661Sin limite máximo






martes, 27 de marzo de 2012

Nuevo Regimen de información para Impuesto a las ganancias


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el Régimen de Información Anual para sujetos obligados al pago del impuesto a las Ganancias, como también un sistema de registro de operaciones de transferencia de títulos, acciones y participaciones empresarias.
La resolución general 3293 publicada hoy en el Boletín Oficial, señala en sus considerandos la necesidad de "requerir a los contribuyentes y/o responsables el aporte de nuevos datos referidos a las participaciones sociales", a efectos de "optimizar la acción fiscalizadora del organismo".
La AFIP busca así obtener información sobre las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades y empresas locales o radicadas en el exterior, que al día 31 de diciembre de cada año participen en el capital social o equivalente (títulos valores privados, incluidas acciones escriturales, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).
La resolución, que lleva la firma del titular del organismo recaudador, Ricardo Echegaray, abarca asimismo a los directores, gerentes, administradores, síndicos, miembros de los consejos de vigilancia y a quienes hayan sido apoderados en los períodos considerados.
La información a suministrar a través de declaraciones juradas estará referida al 31 de diciembre de 2011, y deberá incluir: apellido y nombres, razón social o denominación, CUIT, CUIL o Clave de Identificación, domicilio en el país.
Los no residentes deberán indicar nacionalidad o país de radicación en el caso de personas jurídicas, residencia tributaria, Número de Identificación Tributaria en el país correspondiente y domicilio del exterior.
La resolución de AFIP obliga a informar sobre cantidad de acciones, cuotas, incluidas las de fondos comunes de inversión, porcentaje de las demás participaciones sociales y valor nominal, y el tipo de relación si se trata de una sociedad controlada, controlante y/o vinculada.
Quedan exceptuadas de la norma las asociaciones cooperadoras escolares; fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que promuevan actividades hospitalarias o de bomberos voluntarios; Comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas; instituciones religiosas; empresas unipersonales o estatales; y fideicomisos.
El régimen de registración de operaciones, en tanto, incluye las transferencias de títulos, acciones y participaciones, y obliga a partir de ahora a vendedores y adquirentes, así como a los escribanos en caso de que hayan intervenido, con un plazo de diez días hábiles.
La norma abarca las transferencias realizadas desde el primero de enero, y sus responsables tendrán hasta el 30 de abril próximo para realizar su correspondiente registro.
Por último, la resolución de AFIP establece un régimen de actualización de autoridades societarias, de modo de incorporar las modificaciones que se produzcan respecto de la conformación de los órganos directivos, los administradores y los apoderados de las sociedades.
Fuente: www.ele-ve.com.ar

jueves, 5 de enero de 2012

Se prorrogó la obligación de informar alquileres urbanos hasta enero de 2013

Resolución General 3251 (AFIP) BO 4/1/2012

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2820 y sus modificaciones, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 21, por el siguiente:
“c) Las disposiciones establecidas en el Título II de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive.

2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: 1º de enero de 2013, inclusive.”.

2. Sustitúyese el inciso d) del Artículo 21, por el siguiente:

“d) La presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos:

1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el 31 de julio de 2011, inclusive.

2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive.”.


Art. 2º — La obligación de presentar la declaración jurada anual prevista en el Artículo 11 de la Resolución General Nº 2820 y sus modificaciones, correspondiente al año calendario 2011, quedará configurada por las operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2º de la misma y en los contratos aludidos en el segundo párrafo del citado artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en los casos que corresponda, los responsables alcanzados por dicha obligación deberán observar lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 11 de la mencionada norma

miércoles, 4 de enero de 2012

Deberán registrarse en AFIP los contratos de alquiler

Quienes tengan en alquiler propiedades por un valor superior a los $8000 mensuales o inmuebles rurales de una extensión mayor a las 30 hectáreas, deberán anotar el contrato de locación en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

La medida, que rige desde el primer día hábil de 2012, alcanza a los contratos de locación de inmuebles urbanos (incluyen a los espacios fijos sobre inmuebles como carteles o antenas) por los que, individualmente o en conjunto, se perciba el precio antes mencionado; y a los de inmuebles rurales, sean contratos de aparcerías rurales y los contratos accidentales de explotación agropecuaria, cuando la superficie sea superior a las 30 hectáreas.

La medida trae aparejada una serie de tareas para quien alquila o arrienda la propiedad o inmueble rural. De acuerdo a la resolución de la AFIP, los locatarios o arrendatarios en el momento de efectuar el pago de la locación, deberán verificar que el propietario tenga el inmueble consignado en el ROI.

El titular de la propiedad o campo que no informó el contrato, será pasible además de las sanciones formales previstas por la AFIP. Por su parte, los inquilinos quedarán sujetos a las penalidades establecidas para la obligación de retener impuestos de la Ley de Procedimientos. Sólo en los casos en que los propietarios sean monotributistas, quien alquile quedará eximido de practicar retenciones.

Si el propietario no hubiese cumplido con la obligación de informar la operación en el registro, el inquilino o arrendatario deberá retener la alícuota máxima prevista del Impuesto a las Ganancias, sin considerar el mínimo exento sujeto a retención (aproximadamente el 28% por total del monto del alquiler).

Con respecto al plazo, los operadores deberán solicitar su inscripción en el ROI, mediante su empadronamiento, en forma individual por cada tipo de operación de compraventa, alquiler y subalquiler, como así también los arrendamientos y subarrendamientos, dentro de los diez días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas en el citado artículo.

La información solicitada respecto del contrato en cuestión (ver "datos que se deben suministrar") deberá presentarse mensualmente antes del día 26 del mes siguiente a su celebración.

Además, todos los días 26 de marzo de cada año tiene que consignarse a través de la página de la AFIP un reporte anual referido a esas operaciones. Si no se registraron operaciones, igualmente deberá presentarse un informe que especifique que no hubo movimientos.

Por otra parte, si las operaciones se pactaron en moneda extranjera, los importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización "tipo comprador" del Banco Nación, vigente al día de cierre del contrato.

Finalmente, deberán informarse las operaciones que involucren emprendimientos inmobiliarios realizados sin la intervención de intermediarios, cuando se efectúen más de tres operaciones durante el año fiscal o si el monto involucrado supera los 300 mil pesos, así como la cesión de derechos reales sobre inmuebles que sean título oneroso o gratuito.

Se excluyen las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.

LOS DATOS QUE SE DEBEN SUMINISTRAR

  • Tipo de inmueble: se deberá especificar si se trata de una casa, departamento (con o sin cochera), local, lote de terreno, country o quinta, inmueble rural (con o sin vivienda).

  • Ubicación: si está en zona urbana o rural; además la calle, número, piso, departamento, unidad funcional, ruta, kilómetro, código postal, localidad, paraje, provincia.

  • Superficie: expresada en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble.

  • Destino del inmueble objeto del contrato de locación o cesión: local con fines comerciales; afectado a establecimientos industriales o de prestación de servicios; explotación rural; contrato de arrendamiento, aparcería o accidental; si es vivienda para habitar; para recreo o veraneo; o para oficinas.

  • Datos del sujeto interviniente: apellido y nombres; tipo y Nº de documento de identidad; denominación o razón social; CUIT; CUIL.

  • Respecto del contrato: denominación del contrato (de locación, cesión a título oneroso, cesión a título gratuito, "leasing" o distribución de frutos); fecha de celebración o instrumentación; fecha de inicio y finalización pactada; precio pactado (efectivo y/o en especie); frecuencia pactada para el pago.
Fuente: Diario la Nacion -online-

lunes, 2 de enero de 2012

EL RIESGO DEL CUELLO DE BOTELLA


Tipo de cambio competitivo

Por Héctor Valle *
El viejo fantasma de la restricción externa está lejos de corporizarse. Para 2012 cabe descartarlo y éste sería un buen año de transición para desenvolver proyectos de cambio estructural que terminen de diluir ese riesgo como un peligro para el mediano plazo. Si la mayor fortaleza de la Argentina ha sido el superávit comercial que supo conseguir –una genuina fuente de divisas que permitió, entre otras cosas, desendeudarnos en moneda extranjera y controlar las presiones especulativas contra el peso–, la fórmula ideal para quitar del horizonte el riesgo de restricción externa pasa por sostener el excedente comercial. En tal sentido, los datos del último trimestre 2011 son por demás alentadores. El año concluirá con un excedente comercial cercano a los 11.000 millones de dólares y, probablemente, con un poco significativo desequilibrio en el balance de pagos. No conozco experiencias de naciones que estuvieran al borde de la restricción externa con estos números en su cuenta de mercancías.
Algunos indicios recientes sobre las tendencias con que concluyó 2011 nos permiten esperar que concluya este ejercicio con una tasa de crecimiento superior al 8,5 por ciento. A su vez, el efecto arrastre otorgaría a la macroeconomía de 2012 un punto de partida que, bien aprovechado, le permitiría evolucionar mejor a lo pronosticado por la mayoría de las estimaciones de origen privado que se conocieron en las últimas semanas y terminar el año que viene en torno a las metas que se fijaron en el Presupuesto Nacional.
Pero este cauto optimismo no supone ignorar la evidencia de señales como la desaceleración de la industria en el cuarto trimestre del año y la importancia a mediano plazo que tienen factores como la pérdida de los superávit gemelos o la menor disponibilidad de reservas de libre disponibilidad. Adicionalmente, como es sabido, la adversidad del contexto externo ya se ha convertido en un virtual parámetro cualquiera sea el modelo económico que se adopte. Estas son todas señales amarillas que, razonablemente, no pueden soslayarse.
La meta oficial de 5 por ciento de aumento del PIB juzgamos que es alcanzable, si bien requiere de políticas más sofisticadas que las empleadas hasta el presente, así como una decisión explícita de proteger el mercado interno y convencer a los países de la región de que acompañen tal movida estratégica. Para ganar en virtuosidad, convirtiendo la crisis mundial en una oportunidad para nuestro desarrollo, la transición 2012 debería servir, entre otros objetivos, para encarar inversiones en sectores críticos, con prioridad el petrolero; resolver cuestiones pendientes en el ámbito de las finanzas globales, como el acuerdo con el Club de París; registrar nuevos progresos en materia redistributiva y avanzar hacia una creciente integración del mercado latinoamericano, superando las asimetrías y preservándolo de las turbulencias originadas en la crisis externa.
Las perturbaciones en las finanzas globales han llegado para quedarse, y en el mediano plazo Argentina deberá desenvolverse en un contexto de menor crecimiento mundial y soportando la perturbación que suponen ciertos cuellos de botella en la oferta interna de insumos básicos, entre los cuales se destaca el ya mencionado caso del petróleo así como ciertos bienes intermedios (tal como las autopartes o los componentes electrónicos) que ya ejercen una notable presión alcista sobre el nivel de las importaciones. Si estos desajustes no se corrigen, se pondrían en peligro dos ejes centrales, en materia de cuentas externas y fiscales, de la política desenvuelta hasta el presente: 1) Contar con un superávit comercial suficiente para disponer de las reservas excedentes necesarias para atender los compromisos externos sin acudir a los mercados financieros internacionales, y 2) seguir disponiendo de los ingresos fiscales originados en los impuestos al comercio exterior. Esto es, suponiendo que no se introduzcan reformas en las normas tributarias vigentes que incorporen nuevos gravámenes y/o nuevas eliminaciones de subsidios y exenciones.
La inercia de 2011, por sí sola, le garantiza a la economía nacional la posibilidad de iniciar el año con un piso de crecimiento para el PIB no inferior al 2 o 3 por ciento. Es probable que ello coincida con la liquidación de saldos exportables superiores a los habituales, originados en las dos campañas anteriores, y tal circunstancia favorable le sube el piso a un saldo comercial no menor a 8000 millones de dólares. De ser así, tendríamos un verano tranquilo, con el BCRA recuperando las reservas que perdió con la frustrada corrida cambiaria. El Gobierno puede aprovechar esos meses para avanzar con nuevas medidas dirigidas a sostener el crecimiento. Una condición de borde pasa por lograr una baja sustantiva en las tasas de interés.
Habida cuenta del marco externo, lo esperable es que el Gobierno aspire a dinamizar los factores internos de crecimiento –consumo más inversión– con el objetivo de preservar los niveles de actividad. Se trataría de una versión actualizada de las decisiones tácticas tomadas en 2009. En igual sentido, la propuesta de elevar las barreras del Mercosur se adelanta al previsible comportamiento de las naciones desarrolladas que no se recuperan. En una situación de recesión internacional, con altos márgenes de capacidades ociosas en los países industrializados, es de esperar que estos decidan estímulos fiscales que doten de mayor agresividad a sus exportaciones manufactureras. de exportación. A ello se sumaría la previsible avalancha de productos asiáticos.
Más allá de que estos parámetros puedan modificarse en los próximos meses, ponen de manifiesto uno de los puntos débiles de la situación en el balance de pagos y determinan, de modo casi obvio, cuáles deberían ser algunas de nuestras prioridades: garantizar la competitividad del tipo de cambio, cerrar la economía y sustituir la importación de petróleo y gas, así como la de otros insumos intermedios. Y hacerlo antes que el cuello de botella en la oferta interna de estos rubros ponga en peligro la situación de las cuentas externas y el crecimiento global de la economía.
* Presidente de FIDE

Dotar de nuevas herramientas

Por Ramiro Castiñeira *
Entre 2003 y 2011 la economía argentina creció por encima de Latinoamérica, dinamitó el desempleo y redujo a más de la mitad la pobreza. Alcanzó record en inversiones, de producción industrial, de cosecha, de exportaciones y se incrementaron las reservas del Banco Central, actualmente en magnitud mayor a cualquier momento de la convertibilidad. Se renegoció la deuda pública en forma exitosa y se desendeudó al Estado a punto tal que debe menos de 18 por ciento del PBI a acreedores privados y organismos multilaterales, y un tercio de esos pasivos están denominados en moneda local.
Se crearon 5 millones de puestos de trabajo registrados, se incorporaron 2,5 millones de nuevos jubilados con el doble de mínima y se creó un plan que otorga asistencia a 3,5 millones de chicos menores de edad, en abrumadora mayoría en hogares bajo la línea de pobreza. La suma de los nuevos empleos, la moratoria previsional y la asignación universal advierten que en los últimos años se reincorporó al 27 por ciento de la población que había quedado excluida del sistema entre la última dictadura y la convertibilidad.
Ahora bien, desde 2008 al 2011 el Gobierno perdió toda la fortaleza macroeconómica que exhibía y que permitió tantos logros en tan poco tiempo, en buena medida por el cuadro energético que se llevó puesto los pilares del modelo. Los tres puntos de superávit fiscal que se observaron hasta 2008 el Gobierno los perdió en subsidios, importar energía y sustituir la falta de inversión privada.
El superávit fiscal no solo otorgaba una real independencia financiera al disponer de ingresos para comprar dólares y pagar la deuda externa, sino que al mismo tiempo permitía mantener el tipo de cambio en niveles elevados como principal defensa del crecimiento, el empleo y el saldo externo, todo sin emitir ni endeudar al Banco Central.
La salida de capitales responde a lo expuesta que quedó la economía a una nueva crisis internacional. A medida que fueron descendiendo los superávit gemelos, fue en aumento la dolarización de privados ante el agotamiento del único canal de financiamiento y la imposibilidad de que las reservas lo reemplacen en forma indefinida. En 2011 el Banco Central perdió 12.300 millones de dólares, magnitud que desencadenó en las restricciones en el mercado de cambios. Con las restricciones, el Banco Central anula la pérdida de reservas por financiamiento de la salida de capitales, al costo de desdoblar el tipo de cambio. A partir de ahora, el mayor anhelo de dolarización por parte de privados impactará más en un incremento del dólar paralelo o suba de tasas para contenerlo, que en pérdida de reservas por salida de capitales.
Dado que las restricciones vinieron para quedarse, descontamos que la diferencia entre dólar oficial y paralelo comience a incrementarse a medida que el mercado advierta que se acentúa el atraso cambiario y más si el contexto externo empeora y el Gobierno no reacciona. Si bien las nuevas restricciones en el mercado de cambio estiran los tiempos con que la economía puede vivir sólo de reservas del BCRA, vale advertir que no modifica la realidad que la economía dejó de generar dólares y que tampoco dispone de financiamiento. Si no hay superávit externo ni financiamiento disponible, las expectativas se encauzan a esperar el ajuste por una combinación de menor nivel de actividad y devaluación (stop and go), que motiva la salida de capitales.
El 2012 arranca con la restricción externa en marcha, acentuada por la crisis europea. La economía local ajustará en magnitud suficiente buscando restablecer el equilibrio externo, con o sin ayuda del Gobierno. En este escenario, la economía crecería cerca del 2 por ciento el año entrante, aunque principalmente por efecto arrastre. Con estancamiento en las exportaciones y leve alza en las importaciones ante un mayor déficit energético, el saldo comercial pasará de 11.000 millones de dólares en 2011 a 8000 millones en 2012. El deterioro no es mayor por el freno en el nivel de actividad.
Este saldo comercial no alcanza para pagar los intereses de la deuda externa y utilidades de multinacionales (aún en descenso), ampliando el déficit en cuenta corriente. A ello se suman los pagos de capital de la deuda externa. Solo eso conduce a esperar una merma de las reservas del BCRA de otros 7000 millones de dólares en 2012.
No se puede crecer con la restricción externa operando y reservas en franco descenso. En los noventa, la Argentina eludió la restricción externa en base a deuda y privatizaciones. Tras su colapso, la eludió gracias a los dólares comerciales que permitía el tipo de cambio competitivo. Agotado también ese camino, en 2011 se eludió la restricción externa gracias a las reservas acumuladas. De más está decir qué estrategia nos llevó al colapso, cuál fue la exitosa y cuál se agota rápidamente.
Las restricciones cambiarias estiran la estrategia de vivir de las reservas del BCRA por lo menos un año más, dado que ahora no serán afectadas por la salida de capitales y se reservan exclusivamente al pago de la deuda y el resto de las operaciones corrientes de la economía. Igualmente, la economía empieza a frenarse dado que dejó de generar dólares, por lo que la restricción externa igualmente opera, con o sin restricciones en el mercado cambiario. En suma, si se quiere que el modelo continúe otorgando resultados, más vale dotarlo nuevamente de herramientas.
* Economista jefe de Econométrica

FUENTE: PAGINA/12

Nuevo régimen de trabajo agrario


Los principales puntos del nuevo Régimen de Trabajo Agrario, que dispone la derogación de la ley 22248, sus modificatorias y el decreto reglamentario 563/1981 son:
- Remuneraciones mínimas determinadas por el Consejo Nacional de Trabajo Agrario y que no podrán ser menores al salario mínimo vital y móvil, y establecimiento de períodos y lugares de pago.
- Se prevé la prohibición del pago en moneda distinta a la de curso legal; se eleva el porcentaje de antigüedad a 1,5% cuando el trabajador tenga más de 10 años de servicios; la prohibición de deducción del salario del valor de mercaderías provistas por el establecimiento; y que la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias y 44 horas semanales, desde el lunes hasta el sábado a las 13:00 horas.
- Se estipula el reconocimiento de horas extras; el descanso semanal; las condiciones adecuadas de higiene y seguridad; la provisión de ropa de trabajo por parte del empleador y el otorgamiento de licencias de la ley de contrato de trabajo y licencias especiales.
- Se establece la prohibición del trabajo de menores de 16 años bajo cualquier modalidad; la regulación del trabajo adolescente; y las condiciones de vivienda digna.
- Se elimina el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) -un ente de derecho público no estatal-, y se crea en su lugar un Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), dependiente del Ministerio de Trabajo.
Fuente: www,viabusiness.com.ar