Resolución General 3251 (AFIP) BO 4/1/2012
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2820 y sus modificaciones, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 21, por el siguiente:
“c) Las disposiciones establecidas en el Título II de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2º y en
los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre
que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2º y
en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no
comprendidos en el punto anterior: 1º de enero de 2013, inclusive.”.
2. Sustitúyese el inciso d) del Artículo 21, por el siguiente:
“d) La presentación de la información dispuesta en el Título II,
respecto de los contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad a las
fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo, y siempre que
se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en
término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2º y en
los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando
involucren bienes inmuebles rurales: hasta el 31 de julio de 2011,
inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2º y
en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no
comprendidos en el punto anterior: hasta el 28 de febrero de 2013,
inclusive.”.
Art. 2º — La obligación de presentar la declaración jurada anual
prevista en el Artículo 11 de la Resolución General Nº 2820 y sus
modificaciones, correspondiente al año calendario 2011, quedará
configurada por las operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del
Artículo 2º de la misma y en los contratos aludidos en el segundo
párrafo del citado artículo, siempre que involucren bienes inmuebles
rurales.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en los casos que
corresponda, los responsables alcanzados por dicha obligación deberán
observar lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 11 de la
mencionada norma
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