viernes, 30 de diciembre de 2011

Impuesto a las Ganancias: Montos de deducciones personales vigentes


De esta manera se establece que son aplicables para el período fiscal 2010 los siguientes montos de deducciones personales:
a) Ganancias no imponibles: $ 10.800
b) Cónyuge: $ 12.000
c) Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo: $ 6.000
d) Descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo: $ 4.500.
e) Deducción especial: $ 10.800
f) Deducción especial incrementada: $ 51.840
Asimismo, para el período fiscal 2011, son de aplicación los siguientes montos de deducciones personales:
a) Ganancias no imponibles: $ 12.960
b) Cónyuge: $ 14.400
c) Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo: $ 7.200
d) Descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada
yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo: $ 5.400. e) Deducción especial: $ 12.960
f) Deducción especial incrementada: $ 62.208

FUENTE: www.ele-ve.com.ar

viernes, 23 de diciembre de 2011

AFIP regula pago de Ganancias en operaciones de comercio exterior


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció hoy un régimen de percepción del impuesto a las Ganancias, que se aplicará sobre las ventas de divisas en concepto de "pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países". 


La resolución general 3240 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, dispone que las entidades financieras autorizadas a operar en comercio exterior deberán actuar como agentes de percepción del tributo, a partir del 1º de enero próximo

El importe de la percepción se calculará aplicando la alícuota de 3,5% sobre el importe de la operación de venta de divisas, indica la norma suscripta por el titular del organismo recaudador, Ricardo Echegaray. 

La percepción, añade la medida, deberá practicarse al momento en que se realice la operación de venta de divisas, y debe constar en el documento que respalda dicha operación. 

El importe de la percepción tendrá para los sujetos alcanzados el carácter de impuesto ingresado, y en tal concepto será computado en la declaración jurada del período fiscal en el que fue practicado. 

Los agentes de percepción que incumplan la norma serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683 (régimen de procedimiento fiscal). 

En los considerandos de la resolución, se señala que la AFIP detectó que "un significativo número de operaciones de comercio exterior se realiza mediante compras de mercancías que no ingresan al país y que son vendidas a terceros países". 

En ese sentido, concluyó el organismo, "los regímenes de percepción en la fuente constituyen una herramienta que coadyuva a optimizar la función recaudatoria y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias".
FUENTE: www.ambito.com

jueves, 22 de diciembre de 2011

ENTREVISTA A LA DRA. PAOLA ELIZABETH DREILING | ESPECIALISTA EN IMPUESTOS - AUDITORÍA Y CONTROL DE GESTIÓN DE EMPRESAS


En nuestro país, las estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son registradas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), cuyos últimos informes estadśiticos revelaron un alto índice de accidentes laborales, los cuáles generan más de una preocupación de los empleadores al momento de evaluar los costos laborales. Es por esto, que hoy por hoy, el objetivo principal tanto del Gobierno como de las aseguradoras es trabajar en políticas de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Para profundizar sobre algunos conceptos básicos derivados de este tema, dialogamos con la Dra. Paola Elizabeth Dreiling, especialista en Impuestos, Auditoria y Control de Gestión de Empresas, quien además se refirió de manera particular a los accidente “in itinere” y al proyecto que contempla la creación del Sistema de Mutuas o Autoseguro.
¿A qué se considera accidente laboral?
Según la Ley de Riesgo del Trabajo, Ley N° 24.557, define a los accidentes de trabajo en su artículo sexto como:
“… accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo…”
Por otra parte esta misma norma incluye también las enfermedades profesionales, además del tema que nos convoca.
¿Cuáles son los objetivos principales de la Ley de Riesgos de Trabajo?
Básicamente los objetivos de esta norma son los de proteger a ambos componentes de las relaciones laborales, los empleadores y los trabajadores, en ocasiones críticas, la misma ley establece que sus objetivos son:
“…Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo… …Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado… …Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados… …Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras…” Por su parte los trabajadores ante un accidente laboral o enfermedad profesional, gozan de los beneficios de esta ley y a su vez el empleador, se ve protegido también por la norma ya que es la aseguradora de riesgos del trabajo la que responde ante una eventualidad cubierta en los términos de los artículos 6, 7 y 8 de la ley bajo análisis
¿Cómo debe manejarse un trabajador ante alguna circunstancia de accidente laboral?
Antes de mencionar cuales son los pasos a seguir o las obligaciones que deben cumplimentar tanto el trabajador como su empleador ante un accidente, nos parece importante destacar la importancia de declarar por parte del l trabajador por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos horas ante el asegurador, que el itinere ( recorrido del trabajo al domicilio declarado, ida y vuelta) se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo que se encuentre enfermo y no sea conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres días hábiles de requerido. En caso en que ocurra un accidente laboral dentro del establecimiento donde desarrolla la actividad, o por desplazamientos necesarios requeridos por el empleador dentro del ámbito laboral, esto no causaría inconvenientes en la verificación de los supuestos establecidos por la ley, pero en caso que el accidente ocurra en el recorrido itinere y este haya sido alterado, claramente está que no es responsabilidad de la aseguradora, ya que no se ha cumplido con las condiciones de declarar modificaciones tal lo solicitara la norma, y esto es perjudicial tanto para el trabajador como para el empleador, por ello la importancia del empleador de exigir a sus trabajadores que informen sus alteraciones en el camino desde y hacia su lugar de trabajo según hayan declarado un domicilio ante la art.
La importancia del domicilio donde reside el trabajador se debe a que la aseguradora cubre accidentes tanto dentro del lugar de trabajo como en el recorrido itinere, a la entrada y salida del lugar de trabajo.
Para que la aseguradora cubra las contingencias previstas en la ley, debe informar de inmediato el damnificado el accidente o siniestro al teléfono de la aseguradora que haya contratado su empleador, este teléfono debe ser notificado a cada trabajador ( esto es obligación del empleador), tal es así que cada uno debe poseer una credencial como asegurado con ese número de urgencias. En forma simultánea debe notificarse al empleador sobre el accidente o siniestro ocurrido y en caso que el trabajador no se encuentre en condiciones de denunciar lo sucedido será el empleador quien debe realizar dicha denuncia.
El derecho a recibir las prestaciones de esta ley comienza a partir de la denuncia de los hechos causantes de daños derivados del trabajo.
Las acciones derivadas de la norma bajo análisis, prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada, en su caso, y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.
En el momento en que ocurre un accidente, el trabajador debe, si es que su capacidad y sentidos naturales debido a su estado médico se lo permiten, informar al empleador (en la oficina de personal o recursos humanos si existiere) o en su caso si no se encuentra en la empresa directamente a la ART durante las 24 horas de sucedido el mismo. Es importante en caso que el accidente sea in itinere, el informe policial respectivo de como, donde y cuando han sucedido los hechos así como los testigos del caso.
El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, en las 48 horas subsiguientes, cualquier accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus trabajadores y que sea en su ámbito de protección mediante el formulario de denuncia pertinente. También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo o enfermedad profesional. La denuncia del hecho estará dirigida a la Aseguradora, pero podrá ser presentada la denuncia por escrito ante la ART, esta declaración deberá contener un relato detallado y minucioso de los hechos acontecidos, lugar, hora, testigos, y todo lo que sea inherente a la identificación de las partes, el trabajador y empleador; y la firma del denunciante ante el prestador de servicios que aquella habilite a tal fin.
En el caso donde la denuncia se presente directamente ante la Aseguradora, ésta última deberá tomar los recaudos necesarios para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en especie que son:
Asistencia médica y farmacéutica Prótesis y ortopedia. Rehabilitación. Recalificación personal. Servicios funerarios.
La Asistencia médica y farmacéutica, las prótesis, ortopedia y la rehabilitación deben ser otorgadas mientras subsistan los síntomas o hasta su total curación.
La Dra. Paola Elizabeth Dreiling es Licenciada en Administración de Empresas, Contador Público y Técnico en Ciencias Económicas. Actualmente se encuentra cursando un Magister en Administración de Empresas. El el ámbito educativo se desempeña cómo docente en Ciencias Económicas y Técnico en Administración de Empresas (Instituto “Sedes Sapientiae”-). Profesor Adjunto en Universidad Argentina de la Empresa: Impuestos III y JTP de diferentes materias- Auxiliar Docente-Universidad de Buenos Aires: Teoría y Técnica Impositiva - Docente en Colegio Profesional de Ciencias Económicas dela CABA. Por otro lado es coautora de varios títulos técnicos para el profesional de Ciencias Económicas
¿Qué es una ART y que tipo de riesgos cubren?
Las aseguradoras del riesgo del trabajo, son Compañías de Seguros que como único objeto cumplimentaran para sus asociados, las prestaciones que establece la ley. La autorización para funcionar como ART estará a cargo de la SRT y SSN. Las empresas de seguros que brindan éstos servicios, son reguladas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde en cada caso, y según la actividad económica del empleador, deberá firmar un contrato de cobertura de seguro, pactando tasas fijas y variables, junto a un monto fijo correspondiente al seguro de vida obligatorio por empleado. Estos conceptos el empleador los abonará mensualmente de acuerdo al monto bruto del salario de cada trabajador protegido y declarado en relación de dependencia.
Los riesgos cubiertos son:
- Accidentes de trabajo
- Accidentes in itinere
- Enfermedades profesionales
- Incapacidad Laboral Temporaria.
- Incapacidad Laboral Permanente.
¿Qué casos puntuales no son considerados accidentes de trabajo?
No serán considerados accidentes de trabajo:
- Aquellos que fueren causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.
- Aquellos que no se hayan producido en horario laboral ni “in itinere”
- Aquellos que surjan como consecuencia o se vinculen con alguna enfermedad o dolencia anterior al comienzo del vínculo laboral y se haya advertido o declarado en el examen médico pre ocupacional (por ello su importancia)
- Que en el mismo lugar de trabajo esté desarrollando tareas ajenas a su puesto sin vincularse con el mismo ni habiendo sido determinada por su empleador, sino por mero dolo del trabajador.
- Aquellos que se hayan producido en el horario del recorrido “in itinere” y que, por alguna razón se haya alterado el desplazamiento según el domicilio declarado por el trabajador y no haya sido notificado el cambio en tiempo y formas según la norma lo establece, tanto al empleador, como éste último a la aseguradora.
¿Qué sucede en el caso de que se produzca algún tipo de accidente y el empresario no hubiese contratado alguna ART?
Deberá responder el empleador por la totalidad de las obligaciones que el accidente o siniestro ocasionare en el trabajador y en su grupo familiar, quedando expuesto a las normas del derecho privado según corresponda la gravedad del caso.
¿De que trata el decreto que contempla la creación del Sistema de Mutuas o Autoseguro?
El Decreto trata de introducir cambios importantes en lo referente al régimen de riesgos de trabajo, entre los que se encontraría la reglamentación del sistema de mutuas o autoseguro que funcionarían como alternativa a las aseguradoras del riesgo del trabajo actuales.
Las mutuas o autoaseguradoras presentan una alternativa en su conformación y es que las mismas podrían conformarse entre empresas privadas y gremios por rama de actividad, bajo el mismo convenio colectivo de trabajo, unificando de este modo las mismas según sus necesidades o características específicas. Este decreto influirá directamente en los costos, reduciendo los mismos en las coberturas de accidentes de trabajo, y en el mismo sentido comprometería más a las empresas y gremios en la prevención de siniestros ya que serían parte interesada en la cobertura
¿En qué aspectos esta disposición perjudicaría a las ART?
Este nuevo mecanismo puede podría perjudicar a las aseguradoras del riesgo del trabajo, por tres razones, una es que este tipo de conformación, integrándose las necesidades debido a que trabajarían bajo el mismo convenio colectivo de trabajo, o sea, por actividad; especificaría los requerimientos, capacitación, controles y todo aquello que sea unificar criterios y especializarse en un área específica. Un segundo punto sería que permitiría reducir las tasas y los costos a los empresarios, debido a la eliminación de comisiones por intermediación, siendo una alternativa favorable frente a las aseguradoras debido a los costos y ahorros que ello les permitirían en cuanto a su implementación. Y el tercer punto, a mi criterio que permitiría ser una ventaja para las mutuas son los beneficios impositivos que las aseguradoras no los poseen, lo que también permite reducir los costos.
Por otra parte, quienes conformen las mutuas o autoaseguradoras, pueden ser los mismos empresarios, lo que los motivaría en forma particular a ser ellos mismos quienes reduzcan los riesgos, y cumplan con todas las normas de seguridad e higiene en las empresas, obteniendo así doble beneficio, en ahorro en los costos y beneficios en ser integrante en la conformación de las mutuas o autoaseguradoras. Debido a la naturaleza de éstas últimas, este tipo de sistema beneficiaría a las grandes empresas pero podría perjudicar a las PYMES debido a la cantidad de trabajadores expuestos al riesgo. La conformación de las Comisiones Directivas se conformarían por empresarios y trabajadores, lo que permitiría abrir el diálogo, puede ser ésta una gran ventaja también frente a las ART.
¿De qué impuestos quedaría exento este Sistema de Mutuas o Autoseguro?
El sistema prevé un tratamiento impositivo similar al de las mutuales, porque jurídicamente son asociaciones sin fines de lucro por lo que quedarían exentas del Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, y el Impuesto al Cheque, que si pagan las aseguradoras. Otro beneficio impositivo sería el de eliminar el pago de IVA en el mismo sentido que se han eliminado a las mutuales vinculadas al área de salud.
¿A qué se denomina accidente “in itinere”?
Se denomina accidente “in itinere” a una lesión corporal (física o psíquica), entendida como daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad, incluyendo a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas; que se produzcan en el recorrido o desplazamiento del trabajador desde su lugar de trabajo al domicilio declarado por el empleado ante la aseguradora de riesgos del trabajo y viceversa. Así mismo se deben contemplar los desplazamientos del trabajador fuera de su lugar de trabajo, cuando por alguna razón el empleador requiera un traslado que implique alterar por cuestiones laborales su recorrido o permanencia fija en un lugar donde desarrolle sus actividades.
¿De qué manera se puede prevenir y verificar los accidentess laborales?
Generalmente las aseguradoras deberán realizar actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio ambiente de trabajo para evitar así dentro del lugar de trabajo que se produzcan accidentes, algunas medidas establecidas por la normativa vigente son:
“…Vigilar la marcha del Plan de Mejoramiento en los lugares de trabajo, dejando constancia de sus visitas y de las observaciones efectuadas en el formulario que a tal fin disponga la Superintendencia de Riesgos del Trabajo… …Verificar el mantenimiento de los niveles de cumplimiento alcanzados con el Plan de Mejoramiento… …Brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos… …Promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo y colaborar en su capacitación... …Informar al empleador y a los trabajadores sobre el sistema de prevención establecido en la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el presente decreto, en particular sobre los derechos y deberes de cada una de las partes… …Instruir, a los trabajadores designados por el empleador, en los sistemas de evaluación a aplicar para verificar el cumplimiento del Plan de Mejoramiento… …Colaborar en las investigaciones y acciones de promoción de la prevención que desarrolle la Superintendencia de Riesgos del Trabajo… …Cumplir toda obligación que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo determinar la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad…" Respecto de las situaciones enumeradas y el cumplimiento de las obligaciones, las ART deberán poseer o contratar personal idóneo y especializado en higiene y seguridad o medicina del trabajo de modo que asegure la atención en materia de prevención de riesgos de sus afiliados. Cuando deba brindar capacitación deberá realizarse en el domicilio del empleador donde desarrollan las tareas laborales y los trabajadores estarán obligados a concurrir a los cursos de capacitación que se dicten dentro de su horario de trabajo, y a firmar las constancias correspondientes. Por su parte los trabajadores también deben cumplir con ciertas normas de seguridad con el fin de mejorar las condiciones y preservarse dentro del lugar de trabajo, así lo dispone también el DR 170-96 artículo 31, punto 3 de la Ley N° 24.557 como: “…Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en los planes y programas de prevención... …Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo… …Utilizar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de protección impartidas en los cursos de capacitación… …Utilizar o manipular en forma correcta y segura las sustancias, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier otro medio con que desarrollen su actividad laboral… …Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección y colaborar con el empleador en el cuidado de los mismos... …Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud y seguridad... …Informar al empleador de todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de trabajo y al establecimiento en general…”
El empleador deberá también cumplir con los contratos que han formado con las ART donde los primeros incorporarán un Plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, que indicará las medidas y modificaciones que los empleadores deban adoptar en cada uno de sus establecimientos para adecuarlos a la normativa vigente, fijándose en dos años el plazo máximo para su ejecución.
Mientras el empleador se encuentre ejecutando el Plan de Mejoramiento no podrá ser sancionado por incumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Cada establecimiento deberá cumplimentar con las normas de prevención según el rubro y la actividad económica que realicen, otorgando a los trabajadores todos los medios y elementos para prevenir riesgos y evitar accidentes, los que están obligados a utilizarlos en el ámbito laboral. Cada empresario deberá proveer del material pertinente según la exposición de los trabajadores en mayor o menor medida a diversos agentes o actividades de riesgo.
En referencia al recorrido in itinere, las normas de prevención, no están dictaminadas en forma puntual, sino que lo que siempre se destaca es que el empleado no altere su recorrido sin notificar el mismo a su empleador, ya que la ART hace mención explícita sobre el tema. No deja de ser un tema de vital interés y atención debido a la inseguridad que ha crecido en los últimos tiempos y de la que nadie queda liberado y esta expuesto al trasladarse tanto de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa.
Existen ciertas cuestiones y criterios básicos, entre otros, como:
- Camine siempre por la vereda
- Respete los semáforos y esté atento, aún cuando le corresponda el paso, tanto como peatón como cuando maneje un vehículo para trasladarse.
- Cuando maneje no use su celular.
- Cuando maneje o utilice un vehiculo como transporte público utilice el cinturón de seguridad.
- No transite ni camine donde exista riesgo de caídas de objetos, por ejemplo una obra, mudanzas, y otras situaciones peligrosas.
- Al cruzar una calle, no corra, no se distraiga, no utilice celular.
- Utilice la senda peatonal al cruzar la calle. Si ésta no estuviese señalada, cruce por la esquina. No cruce las calles en mitad de la cuadra.
- Verifique que no se acerque ningún vehículo desde ambos sentidos antes de cruzar, tanto conduciendo un vehículo como en rol de peatón
- No se fíe de su vista ni de sus piernas arriesgándose a cruzar, la distancia y velocidad engañan. Cuando cruce la calle, hágalo de una sola vez, por eso debe medir el tiempo y las distancias, sin detenerse en el medio de la calzada (esto es muy peligroso en avenidas y rutas).
- Nunca salga por detrás de un vehículo estacionado sin haber mirado muy bien a ambos lados y ver que hace el conductor si es que fue Usted no fue quien ha estacionado el mismo.
- No conduzca, no suba a transportes públicos, ni camine si esta ebrio o bajo el efecto de medicación que le debilite los sentidos.
- Nunca camine cerca ni en el borde de una ruta o camino. Hágalo por donde esté más seguro. Si es necesario hacerlo hágalo por su izquierda, caminando por la banquina, así podrá ver los vehículos que vienen. Si es de noche colóquese un brazalete blanco o reflectante. Trate siempre de circular en el sentido inverso a como circula el tránsito así puede y pueden advertir su presencia.
- Preste atención a las señales acústicas o luminosas que hacen los conductores para avisar de su proximidad y realice maniobras Usted mismo.
- No utilice reproductores de audio mientras camina o maneja.
- Respete siempre las barreras o señales de los pasos a nivel.
- Nunca cruce la calle entre autos detenidos por más que haya congestión o los semáforos hayan detenido los vehículos, pueden chocarse y quedar involucrado como peatón.
- Al esperar para cruzar la calle, hágalo sobre la vereda.
- No camine por atajos en malas condiciones o lugares desconocidos. El trayecto al trabajo debe ser siempre por el mismo camino y ser el más seguro. Intente utilizar la ruta mas corta y segura al trasladarse de su domicilio donde reside al trabajo y viceversa.
- No viaje en los estribos, ni colgado en las puertas abiertas del transporte publico.
- No saque los brazos ni se asome por la ventanilla, tanto en su vehículo como tampoco como usuario de cualquier transporte público.
- No se apoye en las puertas, aún cuando se encuentren cerradas y las crea segura.
- Al ascender y descender del transporte, espere que el vehículo se detenga completamente y mire bien hacia ambos lados.
- Nunca corra detrás de un colectivo, de un tren o de un subte sobre todo cuando haya sonado el silbido que indica que el medio de transporte se pone en movimiento.
- Si hubiese una emergencia en el tren y tiene que evacuar el vagón nunca lo haga hacia el sector donde haya circulación de trenes, puede ser atropellado por un tren que venga en sentido contrario.
- Verifique en caso que existan, donde se encuentran las salidas mas cercanas y los elementos de emergencia en los medios de transporte.
Fuente: http://www.ele-ve.com.ar, Por Ángeles Bellomo

miércoles, 9 de noviembre de 2011

Apostadores que ganen más de $50.000 deberán presentar declaración jurada


En una nueva reglamentación de la Unidad de Información Financiera (UIF) para frenar el lavado de dinero, los apostadores que efectúen cobranzas de premios o conversión de valores por montos superiores a los 50.000 pesos, deberán presentar una declaración jurada y documentación adicional.
Este dato es parte central de la resolución 199/2011, que engloba como sujetos obligados a los casinos nacionales, provinciales, municipales o privados; bingos y loterías; hipódromos y lugares donde se exploten a riesgo, apuestas vinculadas a las carreras de animales, juegos de azar a través de Internet o cualquier otro medio electrónico, entre otras actividades.
La flamante disposición de la UIF establece que se deberá “elaborar un registro de premios entregados y de conversión de valores efectuados por los clientes”. Asimismo, habrá sistemas de control para detectar y evitar “maniobras de desdoblamiento de fichas o equivalentes utilizadas en juegos de paño”, tendientes a evadir el control establecido en la presente resolución.
Entre las funciones más destacadas que tendrán los sujetos obligados, se encuentran la elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de lavados de activos y financiación del terrorismo; la designación de un oficial de cumplimiento; auditorías periódicas; capacitación del personal, y registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas.
Nicho. “El segmento de los juegos de azar es uno de los más apuntados por el Gobierno, ya que mueve millones de pesos por día, y es utilizado para la circulación de plata sucia. Habrá un relevamiento en el país de todos los ingresos permanentes”, expresaron fuentes oficiales.
Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes y que no guarden relación con los usos y costumbres en “las prácticas de mercado”, es uno de los puntos que señala la resolución a tener muy en cuenta en el seguimiento. En esta dirección, se puntualiza la presencia de montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones, y cuando transacciones similares hagan presumir que se trata de una operación fraccionada, a los efectos de evitar la aplicación de los controles.
Los casinos, bingos, loterías, hipódromos y juegos por Internet tendrán un extenso plazo de 150 días para el reporte de operaciones sospechosas de lavado, desde la fecha de la operación realizada o tentada, y sólo gozarán de 48 horas para informar movimientos presuntamente ligados a la financiación del terrorismo.
La normativa pone énfasis en el seguimiento de las “Personas Expuestas Políticamente”, o sea, los funcionarios públicos nacionales, provinciales y municipales; los empresarios, sindicalistas y representantes diplomáticos, entre otros. El régimen sancionatorio para el personal de los sujetos obligados, en caso de incumplimiento de los procedimientos, se dará en los términos previstos por la legislación laboral vigente.
Fuente: Diario BAE

lunes, 17 de octubre de 2011

ENTREVISTA AL DR. MARTÍN FERRO | ESPECIALISTA EN DERECHO DEL TRABAJO


Según datos oficiales del INDEC, el índice de trabajadores en situación informal alcanzó al término del segundo trimestre del 2011 al 34,5% del personal ocupado, dos puntos por debajo de la medición de abril-junio del año pasado.
A pesar de estos porcentajes, es una realidad decir que uno de los flagelos constantes que ha tenido el sistema laboral argentino, ha sido la existencia en muchas empresas del trabajo no registrado, situación en la cual el trabajador se encuentra totalmente desprotegido de cualquier condición y derecho.
En una entrevista exclusiva,el Dr. Martín Ferro, asesor en el Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nos brinda un panorama general del trabajo informal y menciona los diferentes tipos de relaciones laborales que hoy por hoy ocultan una posible situación de informalidad.
¿A qué se denomina “trabajo en negro”?
Denominamos “Trabajo en negro” toda relación laboral que no se encuentra registrada (o se utiliza el término en “gris” cuando la registración es incorrecta) quedando el empleado al margen de los beneficios que otorga la ley, como son principalmente las sumas que se deben ingresar al sistema de seguridad social (tantos los aportes como las contribuciones), y la posibilidad que tiene el empleado de hacer valer sus derechos laborales y fijar las condiciones de trabajo con los parámetros que fijan los convenios colectivos de trabajo y estatutos.
Esta situación muy común y dada en la mayoría de las relaciones laborales, que coloca al empleado sin el reguardo de la ley y en una situación de inequidad en las contraprestaciones no implica la pérdida objetiva de sus derechos laborales, ya que estos en cualquier momento se pueden exigir, ya sea durante relación laboral o finalizada ella, por ser estos irrenunciables.
Esto significa que durante la relación laboral el trabajador puede intimar a que la misma sea registrada (con el correspondiente ingreso de las sumas adeudadas al sistema de seguridad social), conjuntamente con el pago de las sumas que se le adeuden en todo concepto (vacaciones, aguinaldo, etc.); al igual que una vez finalizada la misma (previo haber intimado a su registración), tendiendo derecho a reclamar lo mismo, sumado a la indemnización y multas que se aplican por empleo no registrado.
¿Qué ocurre en el caso de las relaciones laborales en las cuales se simula otro tipo de vinculación para evadir las obligaciones laborales?
En principio toda relación laboral se considera que es por tiempo indeterminado, conforme lo establece el Art 90 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Para que el Contrato de Trabajo no sea considerado por tiempo indeterminado, esta situación debe estar expresamente estipulada en el tipo de contrato que se firme, y el objeto del mismo debe justificar la excepción a la regla, por lo tanto no cualquier relación laboral puede figurar como que no es por tiempo indeterminado.
Existen diversas modalidades de contrato de trabajo de este tipo, como son por el ejemplo el eventual y el de a plazo fijo, que tienen la característica de ser limitados en el tiempo, lo cual no implica que el empleador pueda evadir sus obligaciones laborales, ya que las mismas se encuentran vigentes de la misma manera que en el contrato por tiempo indeterminado, con la única diferencia que no son continuados en el tiempo sino que tiene la característica de la perentoriedad.
Cuando se demuestra que el empleador utilizo una figura diferente a la del contrato por tiempo indeterminado para registrar la relación laboral, se convierte de inmediato en un contrato por tiempo indeterminado, considerándose tal desde el primer día que comenzó a trabajar.
El Dr. Martín Ferro, es Abogado egresado de la Universidad Católica Agentina con un posgrado de Especialización en Derecho del Trabajo. Trabajó como meritorio dos años en el poder judicial y en los estudios jurídico Luongo y Garcia-Lijo. En la actualidad es socio en el estudio jurídico Ferro & Nuñez, y desde hace 3 años se desempeña como profesional contratado en carácter de asesor en el Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prestando funciones en el Departamento Técnico y Legal de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras.
El trabajador en negro, ¿tiene los mismos derechos a reclamar y cobrar los aumentos salariales dispuestos bajo convenio?
El hecho de trabajar en negro no implica la pérdida de derechos para el trabajador, este tiene derecho al cobro de todos los aumentos que se fueran dando en el tiempo, de la misma manera que tiene derecho a todos y cada uno de los derechos que le asignan la ley y el convenio colectivo de trabajo que lo englobe, independientemente que tal vez durante la relación laboral en negro no pueda hacer uso de ellos, por obvias razones, pero en última instancia judicialmente puede cobrar todo lo que le adeuden que le hubiera correspondido en caso de estar en blanco.
¿Cómo ha sido el tratamiento de las sumas no remunerativas en los últimos fallos laborales?
Con respecto a las sumas no remunerativas que pagan las empresas, las cuales si bien figuran en el recibo de sueldo no son consideradas en última instancia para el cómputo de la indemnización ni de otros rubros en los cuales se use como parámetro la remuneración, (son algo así como legalizar cifras en negro) la jurisprudencias ha ido considerando que estos tipos de pagos deben ser considerados como “remunerativos” a todos los efectos, siendo inconstitucionales sus pagos.
Así se expidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Gonzalez c/ Polimat, al declarar inconstitucionales los Decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03 que imponían el pago de sumas no remunerativas a los empleados privados comprendidos en convenios colectivos de trabajo, por considerar que se violaba la división de poderes (pretendían legislar por medio de decretos de necesidad y urgencia) y desconocer la naturaleza salarial de las sumas abonadas, y se contrapone con el Artículo 14 bis de la constitución Nacional que protege al trabajador contra el despido arbitrario, al no utilizarse la realidad de las sumas que percibe el trabajador para el cómputo de la liquidación final.
Si bien este fallo trata sobre un caso en concreto, delimita su aplicación para casos futuros, en los cuales los empleadores utilizan esta figura para recomponer la capacidad adquisitiva de los trabajadores, debiéndose tener en cuenta que ante el reclamo del trabajador los fallos les pueden llegar a ser adversos, haciéndose lugar al reclamo por diferencias salariales y en la liquidación final.
¿La tercerización de las tareas en los procesos de producción ocultan de alguna manera la relación laboral informal?
El conflicto que genera la tercerialización de la relación laboral es principalmente que aquellos trabajan tercerializados no tienen los mismos beneficios que otorgan los convenios de la empresa en la que trabajan, encontrándose en muchas ocasiones con condiciones de contrato que varían peyorativamente con aquellos trabajadores que pertenecen a la planta de la empresa, ya que recordemos que los tercerializados no pertenecen a la empresa en la que cumplen tareas sino para una tercera empresa que provee el personal.
Estos trabajadores no pertenecen a la plantilla de la empresa para que prestan funciones porque supuestamente la función que cumplen es ajena a la finalidad de la empresa, tratándose de trabajadores que no corresponden al giro normal de la empresa, como pueden ser por ejemplo el personal de limpieza y vigilancia.
Si bien técnicamente no se trata de empleo informal, ya que el mismo debe cumplir con los mismas formalidades que cualquier otro tipo de empleo, con su correspondiente registración y pago al sistema de seguridad social, el hecho de no formar parte legalmente de la empresa en la que trabajan resulta beneficio para la empresa contratista porque no aumenta su plantilla de empleados ni se hace cargo del pago de los sueldos, resultando perjudicial para el trabajador porque seguramente se encuadra en un convenció de trabajo que no tiene los mismo beneficios (principalmente el remunerativo) que aquel que rige en la empresa prestan funciones.
¿Qué cambios deberían darse en el sistema impositivo argentino para disminuir el trabajo en negro?
Este tema está directamente vinculado con los “costos” laborales de las empresas al momento de contratar un empleado.
El empleador teniendo en cuenta al salario del trabajador debe hacer ingresos al sistema de seguridad social llamados contribuciones, los cuales a diferencia de los aportes que se realizan desde el sueldo, estos deben hacerlo el empleador desde su peculio, el cual llega hasta el 23%, tanto por lo que se debe ingresar al sistema de seguridad social como por obra social, sumado a esto el costo de la ART que es obligatoria para todos los empleadores.
Existen diferentes normativas tendientes a promover el empleo reduciendo estos costos laborales, ya sea por la localización de la empresa o el tipo de actividad que realice.
A este costo laboral se le debe sumar aquel que representa en la actualidad la escalda inflacionaria que aumenta los costos operativos de las empresas, y a su vez repercute en aumentos salariales, todo esto genera que el empleador se vea forzado a tener trabajadores en negro, como vía para equilibrar su cuentas, sin perjuicio de las multas que le pueden llegar a corresponder por esto.
Tal vez una reforma consistente en reducir las contribuciones que deben pagar los empleadores pueda colaborar a fomentar el empleo en blanco, aunque esto tampoco garantiza que una medida así sea utilizada por los empleadores como modo de reducir costos sin aumentar el personal en blanco, simplemente sea tomado como mayor ganancia.
Considero que en fondo no se trata de modificar el régimen previsional sino de cambiar la mentalidad del empresariado, no considerando al empleado como un “costo” sino como participe de un fin que es ganar dinero, no lucrando con lo que se “ahorre” teniendo trabajadores en negro ni considerando el trabajo como si fuese mercancía que se ofrece al mejor postor (al que acepte el menor sueldo), sino viendo la justa remuneración y el estar en blanco como la contraprestación por los servicios que brinda el trabajador que viéndolo desde otra óptica, lo que para el empleador es un negocio para él es su fuente de vida.
El Dr. Martín Ferro es Abogado y posteriormente realizó un posgrado de Especialización en Derecho del Trabajo en la UCA. Trabajó como meritorio dos años en el poder judicial, en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 76. En la actualidad es socio en el estudio jurídico Ferro & Nuñez, y desde hace 3 años se desempeña como profesional contratado en carácter de asesor en el Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prestando funciones en el Departamento Técnico y Legal de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras.
¿Qué indicios puede tomar un trabajador para definir si está bajo relación de dependencia o brindando una locación de servicio? ¿En el caso de este último tiene los mismos derechos que un empleado en relación de dependencia?
En muchos casos el uso fraudulento del monotributo pretende desligar al empleador de las obligaciones que tiene como tal, pretendiendo enmarcar la relación que lo vincula con el trabajador en el derecho civil, bajo la figura de la locación de servicios, cuando se cumplen los requisitos que en realidad lo encuadran en la relación de dependencia.
El hecho que el trabajador tenga que facturar por su trabajo, no lo diferencia en nada con el trabajador que no está registrado y no factura por su trabajo, es exactamente la misma situación.
Hay tres factores que deben ser concurrentes que determinan cuando se está en relación de dependencia y son: el factor técnico, en el cual es el empleador el que decide el como y el cuando se trabaja, es él el que fija los parámetros del trabajo a realizar, independientemente de que mientras más profesional sea el empleado menor va a ser la injerencia del empleador en este punto, sin perjuicio de ser quien tiene la última palabra en cuanto a la organización del trabajo.
Otro factor es el económico, que se da en este caso cuando la facturación es toda a la misma persona, siendo esta su principal y hasta única fuente de ingreso, su medio de vida.
La última es la jurídica, en el cual el trabajador se encuentra sujeto a la ordenes del empleador, a su directiva y se encuentra su trabajo determinado a las directivas que el empleador de, perdiendo el trabajador la facultad de decidir sobre tu propia forma de trabajo (P.J, horarios, lugar de trabajo), es el empleado quien fija las normas de trabajo y el trabajador no tiene más opción que acatarlas; inclusive siendo pasible de sanciones disciplinarias.
Es importante tener en cuenta el contexto en el cual se da la situación, ya que no tampoco todo monotributista puede alegar relación de dependencia, deben darse estos tres factores en forma conjunta.
Al igual que el empleado en negro, el que en realidad trabaja en relación de dependencia tiene los mismos derechos que el empleado que trabaja en relación de dependencia, pudiendo reclamar los mismos sin que estos se pierdan por el hecho de haber facturado su trabajo, partiéndose de la base que los derechos laborales son irrenunciables.
¿De qué manera un trabajador puede probar una relación laboral en negro?
La relación laboral se puede probar de cualquier manera de los permitidos por ley que fehacientemente demuestre la existencia de la relación laboral, siendo desde mi punto de vista la principal la testimonial, con un mínimo de tres testigos, siempre y cuando el testimonio que brinden sea concordante y demuestre que la existencia de la relación laboral.
También existen otro medios de prueba, como son la documental, cuando se tienen documentos que demuestren la existencia de la relación laboral (por ejemplo si el trabajado facturó su trabajo y tiene constancia de aquello), la pericial caligráfica cuando se tengan documentos con la firma del empleador o hasta la contable con la cual se puede llegar a determinar el giro de dinero de una empresa y la existencia de trabajadores no registrados.
Es muy importante el principio del derecho laboral de primacía de la realidad, por el cual la realidad de los hechos, lo fáctico prima por sobre cualquier documento que se haya firmado pretendiendo que exista otro tipo de relación, si los hechos denotan relación de dependencia los documentos firmados son nulos de nulidad absoluta.
FUENTE: realizada por Ángeles Bellomo de la página http://www.ele-ve.com.ar

lunes, 3 de octubre de 2011

AUTÓNOMOS: VENCIMIENTOS CON EL NUEVO INCREMENTO

A partir de hoy, lunes 3 de octubre y hasta el viernes 7 vence el pago de Aportes y Contribuciones de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, correspondientes al período Septiembre de 2011 operan en las fechas que, para cada terminación de CUIT, se detallan seguidamente:
Terminación de CUIT
Fecha de Vencimiento
0-1
03/10/2011
2-3
04/10/2011
4-5
05/10/2011
6-7
06/10/2011
8-9
07/10/2011
Mediante un informe de la Lic. Marcela Medrano, se les recuerda a los contribuyentes que como consecuencia de de las modificaciones introducidas por la Resolución 448/11, que aprobó los coeficientes de actualización de la movilidad previsional, en dieciséis con ochenta y dos centésimos por ciento (16,82%), se modifican los valores de las rentas de referencia del artículo 8º de la ley 24.241, estableciendo la Resolución General 3189 (BO 28/09/2011) los siguientes valores para las diferentes categorías de trabajadores autónomos siendo los mismos:
Categorías
Rentas de Referencia en pesos
I
$ 831,47
II
$ 1164,05
III
$ 1662,94
IV
$ 2660,71
V
$ 3658,47
Categorías Mínimas de Revista
a) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías
Rentas de Referencia
I
$ 266,06
II
$ 372,49
III
$ 532,14
IV
$ 851,42
V
$ 1170,70
b) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen provisional diferencial:
Categorías
Rentas de Referencia
I’ (I prima)
$ 291,00
II’ (II prima)
$ 407,42
III’ (III prima)
$ 582,03
IV’ (prima)
$ 931,24
V’ (prima)
$ 1280,45
c) Afiliaciones voluntarias
Categorías
Rentas de Referencia
I
$ 266,06
d) Menores de 21 años
Categorías
Rentas de Referencia
I
$ 266,06
e) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.
Valores Categorías Autónomos Abiertos
Categorias
Renta Imp 0910
Valor Autonomo
Valor Contrib 358
Valor Contrib 358
Valor Aporte 308
Total Valor Autonomo
I
831,47
266,07
133,04
41,57
91,45
266,06
I’
831,47
291,01
133,04
41,57
116,40
291,00
II
1164,05
372,50
186,25
58,20
128,04
372,49
II’
1164,05
407,42
186,25
58,20
162,97
407,42
III
1662,94
532,14
266,07
83,15
182,92
532,14
III’
1662,94
582,03
266,07
83,15
232,81
582,03
IV
2660,71
851,43
425,71
133,04
292,67
851,42
IV’
2660,71
931,25
425,71
133,04
372,49
931,24
V
3658,47
1170,71
585,36
182,92
402,42
1170,70
V’
3658,47
1280,46
585,36
182,92
512,18
1280,45

Posición
Intereses
Impuesto
308/358
308/358
Concepto
019
019
Subconcepto
086
051
REIMPRESION DE CREDENCIAL
Si el contribuyente desea reimprimir la credencial (F 1101) es posible realizarlo ingresando a la pagina de Afip, mediante CUIT y clave fiscal, dentro de la Relación Sistema Registral, Opción Trámites e ingresamos a Consultas Tramites Presentados, hacemos clik en la lupita de la izquierda de Empadronamiento Autónomos y podemos abrir el ticket F1101, con el valor de la categoría actualizado, también lo puede reimprimir.
A su vez modifica el artículo 19 y articulo 20 inc a) de la Resolución General Nº 2217, de la siguiente forma:
La solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, así como su determinación en meses cancelados o fracción de los mismos, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores al equivalente a “Cinco mil novecientos ochenta y seis pesos con con cincuenta y seis pesos con cincuenta y un centavos ($5.986,51)”
TOPES SICOSS
Se establece la nueva base de cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino, en concordancia con el artículo. 9 de la ley 24.241.
¿Cómo Pagar?
Se recuerda que el pago mensual puede realizarse a través de las siguientes modalidades:
Transferencia electrónica de Fondos, utilizando el Volante Electrónico de Pagos (VEP), con Clave Fiscal. A través de Débito automático en tarjeta de crédito. Por débito directo en cuenta bancaria. Por cajero Autómático. Personalmente ante cualquier entidad habilitada por el Organismo. El pago se efectuará exhibiendo la credencial para el pago (F. 1101) o verbalmente indicando al cajero el “Código de Registro Autónomo” y el período de pago.

jueves, 25 de agosto de 2011

CONVENIO MULTILATERAL: PAGO SIN DISQUETE

La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral procedió a la aprobación de la versión 2.0.2 del programa aplicativo SIFERE, el cual permitirá que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral abonen el impuesto, intereses y multas en forma bancaria sin necesidad de presentar el disquete.
La medida se dio a conocer mediante la Resolución General Nº 5/2011 (B.O. Del 23/08/2011).
Cabe aclarar que el nuevo release será de uso opcional a partir del 1º de septiembre de 2011 y que mantiene la posibilidad de efectuar el pago del impuesto determinado, de los intereses y de las multas ante las entidades bancarias con disquete o mediante transferencia electrónica de fondos.
El pago sin disquete se llevará a cabo mediante la generación de un volante de pago por cada jurisdicción, el cual estará identificado con los siguientes números, según el pago a realizar:
- F. 5859: Sólo pago.
- F. 5860: Volante de pago de intereses.
- F. 5861: Volante de pago de multas.
La comisión Arbitral informó a través de su página web que la versión 2.0.2. del aplicativo SIFERE, se pondrá a disposición para la descarga los primeros días del mes de septiembre, cuando se tenga referencia del listado de Bancos que ya estén disponibles para aceptar los formularios generados por esta versión.
FUENTE: www.ele-ve.com.ar

martes, 23 de agosto de 2011

CONTROL SOBRE DEPÓSITOS


A partir de hoy los bancos deben informar a los organismos de control del Estado la situación de sus clientes que realicen operaciones por encima de los 60.000 pesos al año o tengan depósitos por más de 40.000 pesos. La disposición fue emitida de manera conjunta por el Banco Central y la Unidad de Información Financiera (UIF). La finalidad de la medida es ordenar el sistema de prevención de lavado de activos, a través de una actualización de la legislación vigente.
El nuevo régimen deroga la resolución 37, emitida en febrero por la UIF, que disponía una serie de controles sobre los clientes con operaciones anuales de más de 500.000 pesos. Desde hoy las entidades deberán establecer un perfil de sus clientes “habituales” con operaciones por más de 60.000 pesos, e identificar a los “ocasionales” que realicen depósitos por encima de los 40.000.
Para trazar el perfil, las entidades deberán solicitar elementos de identificación, como el DNI y declaraciones juradas para justificar los montos. Para los clientes “ocasionales” se requerirán dos declaraciones juradas: una en la que se indique estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal, y otra en la que se exprese si reviste la calidad de Persona Expuesta Públicamente (PEP).
FUENTE: Pagina/12

viernes, 12 de agosto de 2011

LA CRISIS DE LA DEUDA EN EEUU. OPINIÓN


Ya que la “crisis de la deuda” estadounidense se ha convertido en una gran noticia internacional hace unas semanas, cabe aclarar lo que es real y qué no lo es. En primer lugar, el gobierno de EE.UU. no tiene una “crisis de la deuda”. El gobierno de EE.UU. paga intereses netos de sólo el 1,4 por ciento (salsa.de
mocracyinaction.org) del PIB por su deuda pública. Esto no es mucho ante cualquier comparación histórica o internacional. Actualmente, el déficit anual, que es relativamente grande (9,3 por ciento del PIB), es principalmente el resultado de la recesión y la débil recuperación. Las proyecciones del déficit a largo plazo se guían por los costos de la atención médica en el sector privado. Estos costos tienen efectos secundarios a los gastos públicos, porque el gobierno de EE.UU. paga casi la mitad del gasto total de salud, a una tasa dos veces mayor que otros países desarrollados. Y va en aumento rápidamente.
Nunca hubo ninguna posibilidad de que EE.UU. realmente incumpliera los pagos de su deuda. La supuesta “crisis” fue fabricada desde el principio, con los republicanos en la Cámara de Representantes utilizando un detalle técnico para ganar recortes impopulares que no podrían ganar en las urnas. La estrategia funcionó: realizaron un acuerdo que se compromete a grandes recortes del gasto sin ningún aumento en los impuestos para los ricos o los súper ricos de EE.UU., quienes han incrementado considerablemente su porción del ingreso nacional durante las últimas tres décadas.
La derecha ganó porque el presidente Obama decidió colaborar con ellos, tratando de aprovechar la “crisis” fabricada también para implementar los recortes que ofendieron y dolieron a la gente que votó por él. Por supuesto, él también quería aumentar los impuestos a los ricos, pero por haber aceptado la legitimidad de la extorsión de los republicanos, él lo perdió también.
El daño más grave de esta “arma de distracción masiva” –y la capitulación del presidente Obama a ella– es que el debate político en los Estados Unidos ha sido fuertemente alterado. La falsa “crisis de la deuda” es considerada como el principal problema, y aún más absurdamente, como una de las causas de la debilidad de la economía. La economía de EE.UU. apenas creció en el primer semestre de este año, y hay 25 millones de personas, o de-sempleadas, o trabajando involuntariamente a tiempo parcial, o que han abandonado la fuerza laboral. Hemos pasado por más de un tercio de la “década perdida”, y el cambio en el debate político hacia la reducción del déficit incrementará la probabilidad de que experimentemos toda aquella década.
Si el presidente Obama pierde ambas Cámaras del Congreso y/o la presidencia en las próximas elecciones, será el resultado de una economía débil y alto desempleo, y porque dejó que sus oponentes no sólo sabotearan la economía –algo que hicieron con mucho gusto–, pero también porque dejó que ellos redefinieran el debate económico para que en el futuro se le eche la culpa al presidente y su partido por esa debacle.
Así que la próxima vez que alguien se queje de que la mayor parte de América del Sur es gobernada por presidentes populistas de izquierda que luchan demasiado contra la elite tradicional de sus países, acuérdese de que hay peores clases de liderazgo: la clase que comete suicidio político por el bien del “bipartidismo.”
Por Mark Weisbrot
FUENTE: Pagina/12
FUENTE: Pagina/12 

miércoles, 10 de agosto de 2011

La Europa actual se parece a la Argentina de los años 90

El economista y embajador argentino en Francia, Aldo Ferrer, aseguró que la Europa actual, atravesada por crisis financieras y revueltas sociales, "se parece a la Argentina de los años 90".

Dijo que el debate en Europa se ciñe a qué esperan los mercados y qué hay que hacer para ganar su confianza, pero eso "no resuelve el problema". Sostuvo el economista quea los europeos les está pasando "lo mismo" que a los argentinos en los años 90: "Sacrifican la economía real en favor de la especulación financiera, y es necesario poner la cosa en otro terreno para salir adelante".

"Hay un problema estructural, los mercados especulativos son incorregibles y los salvatajes no alcanzan. Hay que reestructurar de la deuda, como hicimos en Argentina; y el sector financiero debe absorber parte del costo de esa reestructuración".

Recordó que durante los años 90 la Argentina "se endeudó hasta la insolvencia y vendió el patrimonio nacional para pagar deuda, y eso mismo se está tratando de hacer con otros países deudores europeos acá".

"Para salir adelante, los argentinos hicimos una operación fundada en los intereses del país, se hizo una propuesta que la mayor parte del mercado aceptó; una oferta de canje cumplible", afirmó.

Por otra parte, el ex ministro de Economía dijo que "en este y en otros episodios, Argentina ha sido una suerte de laboratorio de ensayos de problemas que después adquirieron dimensiones globales".

Fuente: Ambito.com

viernes, 5 de agosto de 2011

Caídas en las principales Bolas del Mundo

El temor a una nueva recesión en Estados Unidos y Europa provocó ayer una fuerte caída de las principales Bolsas del mundo. Wall Street sufrió su peor jornada desde febrero de 2009, en plena crisis internacional. El Dow Jones retrocedió 4,3 por ciento, el tecnológico Nasdaq 5,1 y el selectivo Standard & Poor’s 500 recortó 4,8 por ciento. En Europa, la mayor caída fue de Milán (-5,16), seguida por Estocolmo (-4,3), París (-3,9) y Madrid (-3,9 por ciento). En la región, el Bovespa brasileño 5,7 y la Bolsa local un 6 por ciento. El barril de crudo WTI también cedió, un 5,8 por ciento, para cerrar en 86,6.
El petróleo también sintió el impacto de la crisis, cayó 5,8 por ciento y terminó a 86,6 dólares el barril, su valor más bajo desde febrero. Esto es porque los inversores prevén una menor demanda de energía debido a la desaceleración que se espera en Estados Unidos y Europa. Los granos también cayeron. El trigo perdió 4 por ciento y cerró a 250,5 dólares la tonelada; la soja retrocedió 1,8, quedando en 492,1 dólares, y el maíz cerró en 273,12 dólares, tras perder 1,7 por ciento.
Fuente: Pagina/12

lunes, 1 de agosto de 2011

MEDIDAS PARA COMPENSAR LA REVALUACIÓN DEL REAL EN BRASIL

Luego de que el dólar cayera la semana pasada en Brasil a 1,53 real, su valor más bajo desde 1999, el gobierno de Dilma Rousseff comenzó a dar señales de que no permitirá una mayor apreciación de su moneda. Su ministro de Economía, Guido Mantega, aseguró ayer en una entrevista con el diario O Estado de Sao Paulo que no sacrificarán la competitividad de su industria para combatir la inflación. “Para nosotros, combatir la inflación no implica derrumbar la economía. No sirve de nada tener una economía sin inflación, si al mismo tiempo nos quedamos sin crecimiento y sin empleo. El desafío es derrumbar la inflación sin derrumbar la casa. (...) Un dólar a 1,20 real colaboraría tremendamente (para frenar la inflación) pero acabaría con la industria nacional”, aseguró. Luego confirmó que están trabajando en una serie de medidas para mejorar la competitividad de la industria y ponerle freno a la especulación financiera, las cuales podrían ser anunciadas mañana. Argentina sigue con atención los pasos de Brasil porque es su principal socio comercial.
A Mantega le recordaron que el gobierno no consiguió mantener el dólar en 1,60 real y le preguntaron si puede subir antes de fin de año. El funcionario respondió que no trabajan para mantener el tipo de cambio en un valor determinado porque es fluctuante, pero reconoció que cuando el dólar se acerca a 1,50 real se “angustia” y fue entonces cuando dejó en claro que no van a utilizar la política cambiaria para combatir la inflación. Además prometió una “fiscalización rigurosa” de las importaciones que llegan al país a precios artificialmente bajos y compiten con los productos nacionales más caros.
El gobierno de Rousseff no sólo incrementará los controles sobre las exportaciones. También buscará incentivar la innovación y el desarrollo de su industria con mayores reducciones impositivas y nuevas líneas de créditos. Eso constituye un problema para la Argentina, que en los distintos foros regionales ha venido planteando la necesidad de que se avance en una coordinación regional de los incentivos.
Si bien la apreciación del real favorece a la Argentina y le permite que el peso se aprecie en términos reales sin que eso afecte su competitividad, una batería de medidas para apuntalar a la industria brasileña se sentirá en el país. De hecho, las empresas brasileñas mejoraron su participación en la economía argentina, aun con un real caro, por los incentivos que les otorgó a sus empresas el gobierno de Lula. Rousseff mantuvo esas ventajas y ahora las incrementará para que las multinacionales brasileñas sigan siendo competitivas a nivel regional e incluso global, en este contexto internacional caracterizado por un dólar débil.
FUENTE: Pagina/12

martes, 26 de julio de 2011

PLAN AGROALIMENTARIO 2020

Las conclusiones del Plan Agroalimentario y Agroindustrial (PEA) 2020 serán presentadas mañana por la presidenta, Cristina Fernández, tras quedar postergado el anuncio previsto para ayer. A diferencia del sombrío panorama que ofreció el titular de la Sociedad Rural, Hugo Biolcati, en su discurso en la exposición Rural de Palermo, los datos oficiales registran una fuerte mejora en la situación del sector en relación con años atrás, mientras que las proyecciones marcan un horizonte muy positivo. Los objetivos del PEA son aumentar fuertemente la producción y diversificarla a través de un proceso de agregación de valor en origen. La producción pasaría a casi 160 millones de toneladas y las exportaciones totales, a 96.611 millones de dólares.

El PEA advierte que para 2020 el aumento en la demanda mundial de alimentos continuará por “la irrupción de un vasto segmento de la población del mundo que seguirá mejorando su ingreso –en países como China e India–”. Cereales y oleaginosas se demandarán no sólo como alimento humano sino como forraje para diferentes tipos de ganado y también para la elaboración de biocombustibles en cortes obligatorios de la gasolina y el diésel. Se estima que en 2020 el 14 por ciento de lo producido en cereales secundarios y trigo y el 16 por ciento de los aceites vegetales se destinarán a biocombustibles, en comparación con el 10 y el 9 por ciento, respectivamente, del año 2009.
El PEA prevé que en 2020 la producción de granos llegue a 157,5 millones de toneladas, un aumento del 58 por ciento frente a 2010. La superficie sembrada sería de 42 millones de hectáreas, un crecimiento del 27 por ciento. El stock de cabezas de ganado bovino llegaría a 54 millones, una suba del 8 por ciento, mientras que la producción de lácteos crecería un 77 por ciento, hasta 18,3 millones de litros.
Las exportaciones totales del sector agroalimentario y agroindustrial pasarían a 96.611 millones de dólares, una suba de 145 por ciento. El mismo incremento registraría la venta de manufacturas de origen agropecuario, que llegarían a 64.200 millones. En tanto, las colocaciones de productos primarios crecerían un 80 por ciento, hasta 27.360 millones de dólares.
El PEA proyecta precios entre el 16 y un 40 por ciento por encima de la media de la década pasada, pero por debajo de los picos de 2008. Sin embargo, advierte que la alta volatilidad de precios y la suba del petróleo podría generar complicaciones para el sector.


FUENTE: Por Javier Lewkowicz. (Pagina/12)