En nuestro país, las estadísticas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales son registradas por la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), cuyos últimos informes
estadśiticos revelaron un alto índice de accidentes laborales, los
cuáles generan más de una preocupación de los empleadores al momento de
evaluar los costos laborales. Es por esto, que hoy por hoy, el objetivo
principal tanto del Gobierno como de las aseguradoras es trabajar en
políticas de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Para profundizar sobre algunos conceptos básicos
derivados de este tema, dialogamos con la Dra. Paola Elizabeth Dreiling,
especialista en Impuestos, Auditoria y Control de
Gestión de Empresas, quien además se refirió de manera particular a los
accidente “in itinere” y al proyecto que contempla la creación del
Sistema de Mutuas o Autoseguro.
Según la Ley de Riesgo del Trabajo, Ley N° 24.557, define a los accidentes de trabajo en su artículo sexto como:
“… accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y
violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el
trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo,
siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho
trayecto por causas ajenas al trabajo…”
Por otra parte esta misma norma incluye también las enfermedades profesionales, además del tema que nos convoca.
¿Cuáles son los objetivos principales de la Ley de Riesgos de Trabajo?
Básicamente los objetivos de esta norma son los de
proteger a ambos componentes de las relaciones laborales, los
empleadores y los trabajadores, en ocasiones críticas, la misma ley
establece que sus objetivos son:
“…Reducir la siniestralidad laboral a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo…
…Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades
profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado…
…Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores
damnificados…
…Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas
de prevención y de las prestaciones reparadoras…”
Por su parte los trabajadores ante un accidente laboral o enfermedad
profesional, gozan de los beneficios de esta ley y a su vez el
empleador, se ve protegido también por la norma ya que es la aseguradora
de riesgos del trabajo la que responde ante una eventualidad cubierta
en los términos de los artículos 6, 7 y 8 de la ley bajo análisis
¿Cómo debe manejarse un trabajador ante alguna circunstancia de accidente laboral?
Antes de mencionar cuales son los pasos a seguir o las
obligaciones que deben cumplimentar tanto el trabajador como su
empleador ante un accidente, nos parece importante destacar la
importancia de declarar por parte del l trabajador por escrito ante el
empleador, y éste dentro de las setenta y dos horas ante el asegurador,
que el itinere ( recorrido del trabajo al domicilio declarado, ida y
vuelta) se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o
atención de familiar directo que se encuentre enfermo y no sea
conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a
requerimiento del empleador dentro de los tres días hábiles de
requerido. En caso en que ocurra un accidente laboral dentro del
establecimiento donde desarrolla la actividad, o por desplazamientos
necesarios requeridos por el empleador dentro del ámbito laboral, esto
no causaría inconvenientes en la verificación de los supuestos
establecidos por la ley, pero en caso que el accidente ocurra en el
recorrido itinere y este haya sido alterado, claramente está que no es
responsabilidad de la aseguradora, ya que no se ha cumplido con las
condiciones de declarar modificaciones tal lo solicitara la norma, y
esto es perjudicial tanto para el trabajador como para el empleador, por
ello la importancia del empleador de exigir a sus trabajadores que
informen sus alteraciones en el camino desde y hacia su lugar de trabajo
según hayan declarado un domicilio ante la art.
La importancia del domicilio donde reside el trabajador
se debe a que la aseguradora cubre accidentes tanto dentro del lugar de
trabajo como en el recorrido itinere, a la entrada y salida del lugar de
trabajo.
Para que la aseguradora cubra las contingencias
previstas en la ley, debe informar de inmediato el damnificado el
accidente o siniestro al teléfono de la aseguradora que haya contratado
su empleador, este teléfono debe ser notificado a cada trabajador ( esto
es obligación del empleador), tal es así que cada uno debe poseer una
credencial como asegurado con ese número de urgencias. En forma
simultánea debe notificarse al empleador sobre el accidente o siniestro
ocurrido y en caso que el trabajador no se encuentre en condiciones de
denunciar lo sucedido será el empleador quien debe realizar dicha
denuncia.
El derecho a recibir las prestaciones de esta ley
comienza a partir de la denuncia de los hechos causantes de daños
derivados del trabajo.
Las acciones derivadas de la norma bajo análisis,
prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación
debió ser abonada o prestada, en su caso, y, en todo caso, a los dos
años desde el cese de la relación laboral.
En el momento en que ocurre un accidente, el trabajador
debe, si es que su capacidad y sentidos naturales debido a su estado
médico se lo permiten, informar al empleador (en la oficina de personal o
recursos humanos si existiere) o en su caso si no se encuentra en la
empresa directamente a la ART durante las 24 horas de sucedido el mismo.
Es importante en caso que el accidente sea in itinere, el informe
policial respectivo de como, donde y cuando han sucedido los hechos así
como los testigos del caso.
El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora,
en las 48 horas subsiguientes, cualquier accidente de trabajo o
enfermedad profesional que sufran sus trabajadores y que sea en su
ámbito de protección mediante el formulario de denuncia pertinente.
También podrá efectuar la denuncia el propio trabajador, sus
derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del
accidente de trabajo o enfermedad profesional. La denuncia del hecho
estará dirigida a la Aseguradora, pero podrá ser presentada la denuncia
por escrito ante la ART, esta declaración deberá contener un relato
detallado y minucioso de los hechos acontecidos, lugar, hora, testigos, y
todo lo que sea inherente a la identificación de las partes, el
trabajador y empleador; y la firma del denunciante ante el prestador
de servicios que aquella habilite a tal fin.
En el caso donde la denuncia se presente directamente
ante la Aseguradora, ésta última deberá tomar los recaudos necesarios
para que el trabajador reciba en forma inmediata las prestaciones en
especie que son:
Asistencia médica y farmacéutica
Prótesis y ortopedia.
Rehabilitación.
Recalificación personal.
Servicios funerarios.
La Asistencia médica y farmacéutica, las prótesis,
ortopedia y la rehabilitación deben ser otorgadas mientras subsistan los
síntomas o hasta su total curación.
| La Dra. Paola Elizabeth Dreiling es Licenciada
en Administración de Empresas, Contador Público y Técnico en Ciencias
Económicas. Actualmente se encuentra cursando un Magister en
Administración de Empresas. El el ámbito educativo se desempeña cómo
docente en Ciencias Económicas y Técnico en Administración de Empresas
(Instituto “Sedes Sapientiae”-). Profesor Adjunto en Universidad
Argentina de la Empresa: Impuestos III y JTP de diferentes materias-
Auxiliar Docente-Universidad de Buenos Aires: Teoría y Técnica
Impositiva - Docente en Colegio Profesional de Ciencias Económicas dela
CABA.
Por otro lado es coautora de varios títulos técnicos para el profesional
de Ciencias Económicas |
¿Qué es una ART y que tipo de riesgos cubren?
Las aseguradoras del riesgo del trabajo, son Compañías
de Seguros que como único objeto cumplimentaran para sus asociados,
las prestaciones que establece la ley. La autorización para funcionar
como ART estará a cargo de la SRT y SSN. Las empresas de seguros que
brindan éstos servicios, son reguladas por la Superintendencia de
Seguros de la Nación, donde en cada caso, y según la actividad económica
del empleador, deberá firmar un contrato de cobertura de seguro,
pactando tasas fijas y variables, junto a un monto fijo correspondiente
al seguro de vida obligatorio por empleado. Estos conceptos el empleador
los abonará mensualmente de acuerdo al monto bruto del salario de cada
trabajador protegido y declarado en relación de dependencia.
Los riesgos cubiertos son:

Accidentes de trabajo

Accidentes in itinere

Enfermedades profesionales

Incapacidad Laboral Temporaria.

Incapacidad Laboral Permanente.
¿Qué casos puntuales no son considerados accidentes de trabajo?
No serán considerados accidentes de trabajo:

Aquellos que fueren causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo.

Aquellos que no se hayan producido en horario laboral ni “in itinere”

Aquellos
que surjan como consecuencia o se vinculen con alguna enfermedad o
dolencia anterior al comienzo del vínculo laboral y se haya advertido o
declarado en el examen médico pre ocupacional (por ello su importancia)

Que
en el mismo lugar de trabajo esté desarrollando tareas ajenas a su
puesto sin vincularse con el mismo ni habiendo sido determinada por su
empleador, sino por mero dolo del trabajador.

Aquellos
que se hayan producido en el horario del recorrido “in itinere” y que,
por alguna razón se haya alterado el desplazamiento según el domicilio
declarado por el trabajador y no haya sido notificado el cambio en
tiempo y formas según la norma lo establece, tanto al empleador, como
éste último a la aseguradora.
¿Qué sucede en el caso de que se produzca algún tipo de accidente y el empresario no hubiese contratado alguna ART?
Deberá responder el empleador por la totalidad de las
obligaciones que el accidente o siniestro ocasionare en el trabajador y
en su grupo familiar, quedando expuesto a las normas del derecho privado
según corresponda la gravedad del caso.
¿De que trata el decreto que contempla la creación del Sistema de Mutuas o Autoseguro?
El Decreto trata de introducir cambios importantes en lo
referente al régimen de riesgos de trabajo, entre los que se
encontraría la reglamentación del sistema de mutuas o autoseguro que
funcionarían como alternativa a las aseguradoras del riesgo del trabajo
actuales.
Las mutuas o autoaseguradoras presentan una alternativa
en su conformación y es que las mismas podrían conformarse entre
empresas privadas y gremios por rama de actividad, bajo el mismo
convenio colectivo de trabajo, unificando de este modo las mismas según
sus necesidades o características específicas. Este decreto influirá
directamente en los costos, reduciendo los mismos en las coberturas de
accidentes de trabajo, y en el mismo sentido comprometería más a las
empresas y gremios en la prevención de siniestros ya que serían parte
interesada en la cobertura
¿En qué aspectos esta disposición perjudicaría a las ART?
Este nuevo mecanismo puede podría perjudicar a las
aseguradoras del riesgo del trabajo, por tres razones, una es que este
tipo de conformación, integrándose las necesidades debido a que
trabajarían bajo el mismo convenio colectivo de trabajo, o sea, por
actividad; especificaría los requerimientos, capacitación, controles y
todo aquello que sea unificar criterios y especializarse en un área
específica. Un segundo punto sería que permitiría reducir las tasas y
los costos a los empresarios, debido a la eliminación de comisiones por
intermediación, siendo una alternativa favorable frente a las
aseguradoras debido a los costos y ahorros que ello les permitirían en
cuanto a su implementación. Y el tercer punto, a mi criterio que
permitiría ser una ventaja para las mutuas son los beneficios
impositivos que las aseguradoras no los poseen, lo que también permite
reducir los costos.
Por otra parte, quienes conformen las mutuas o
autoaseguradoras, pueden ser los mismos empresarios, lo que los
motivaría en forma particular a ser ellos mismos quienes reduzcan los
riesgos, y cumplan con todas las normas de seguridad e higiene en las
empresas, obteniendo así doble beneficio, en ahorro en los costos y
beneficios en ser integrante en la conformación de las mutuas o
autoaseguradoras. Debido a la naturaleza de éstas últimas, este tipo de
sistema beneficiaría a las grandes empresas pero podría perjudicar a las
PYMES debido a la cantidad de trabajadores expuestos al riesgo.
La conformación de las Comisiones Directivas se conformarían por
empresarios y trabajadores, lo que permitiría abrir el diálogo, puede
ser ésta una gran ventaja también frente a las ART.
¿De qué impuestos quedaría exento este Sistema de Mutuas o Autoseguro?
El sistema prevé un tratamiento impositivo similar al de
las mutuales, porque jurídicamente son asociaciones sin fines de lucro
por lo que quedarían exentas del Impuesto a las Ganancias, Ganancia
Mínima Presunta, y el Impuesto al Cheque, que si pagan las
aseguradoras. Otro beneficio impositivo sería el de eliminar el pago de
IVA en el mismo sentido que se han eliminado a las mutuales vinculadas
al área de salud.
¿A qué se denomina accidente “in itinere”?
Se denomina accidente “in itinere” a una lesión corporal
(física o psíquica), entendida como daño o detrimento corporal causado
por una herida, golpe o enfermedad, incluyendo a la lesión corporal las
secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas; que se produzcan en el
recorrido o desplazamiento del trabajador desde su lugar de trabajo al
domicilio declarado por el empleado ante la aseguradora de riesgos del
trabajo y viceversa. Así mismo se deben contemplar los desplazamientos
del trabajador fuera de su lugar de trabajo, cuando por alguna razón el
empleador requiera un traslado que implique alterar por cuestiones
laborales su recorrido o permanencia fija en un lugar donde desarrolle
sus actividades.
¿De qué manera se puede prevenir y verificar los accidentess laborales?
Generalmente las aseguradoras deberán realizar
actividades permanentes de prevención de riesgos y control de las
condiciones y medio ambiente de trabajo para evitar así dentro del lugar
de trabajo que se produzcan accidentes, algunas medidas establecidas
por la normativa vigente son:
“…Vigilar la marcha del Plan de Mejoramiento en los
lugares de trabajo, dejando constancia de sus visitas y de las
observaciones efectuadas en el formulario que a tal fin disponga la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo…
…Verificar el mantenimiento de los niveles de cumplimiento alcanzados
con el Plan de Mejoramiento…
…Brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de
riesgos…
…Promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo
y colaborar en su capacitación...
…Informar al empleador y a los trabajadores sobre el sistema de
prevención establecido en la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el presente
decreto, en particular sobre los derechos y deberes de cada una de las
partes…
…Instruir, a los trabajadores designados por el empleador, en los
sistemas de evaluación a aplicar para verificar el cumplimiento del Plan
de Mejoramiento…
…Colaborar en las investigaciones y acciones de promoción de la
prevención que desarrolle la Superintendencia de Riesgos del Trabajo…
…Cumplir toda obligación que establezca la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo. La Superintendencia de Riesgos del Trabajo determinar la
frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de
prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de
las ramas de cada actividad…"
Respecto de las situaciones enumeradas y el cumplimiento de las
obligaciones, las ART deberán poseer o contratar personal idóneo y
especializado en higiene y seguridad o medicina del trabajo de modo que
asegure la atención en materia de prevención de riesgos de sus
afiliados. Cuando deba brindar capacitación deberá realizarse en el
domicilio del empleador donde desarrollan las tareas laborales y los
trabajadores estarán obligados a concurrir a los cursos de capacitación
que se dicten dentro de su horario de trabajo, y a firmar las
constancias correspondientes.
Por su parte los trabajadores también deben cumplir con ciertas normas
de seguridad con el fin de mejorar las condiciones y preservarse dentro
del lugar de trabajo, así lo dispone también el DR 170-96 artículo 31,
punto 3 de la Ley N° 24.557 como:
“…Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en los
planes y programas de prevención...
…Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de
trabajo…
…Utilizar los equipos de protección personal o colectiva y observar las
medidas de protección impartidas en los cursos de capacitación…
…Utilizar o manipular en forma correcta y segura las sustancias,
máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier otro medio con que
desarrollen su actividad laboral…
…Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas
de protección y colaborar con el empleador en el cuidado de los
mismos...
…Colaborar en la organización de programas de formación y educación en
materia de salud y seguridad...
…Informar al empleador de todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a
sus puestos de trabajo y al establecimiento en general…”
El empleador deberá también cumplir con los contratos
que han formado con las ART donde los primeros incorporarán un Plan de
Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, que indicará las
medidas y modificaciones que los empleadores deban adoptar en cada uno
de sus establecimientos para adecuarlos a la normativa vigente,
fijándose en dos años el plazo máximo para su ejecución.
Mientras el empleador se encuentre ejecutando el Plan de
Mejoramiento no podrá ser sancionado por incumplimiento de las normas
de higiene y seguridad en el trabajo.
Cada establecimiento deberá cumplimentar con las normas
de prevención según el rubro y la actividad económica que realicen,
otorgando a los trabajadores todos los medios y elementos para prevenir
riesgos y evitar accidentes, los que están obligados a utilizarlos en el
ámbito laboral. Cada empresario deberá proveer del material pertinente
según la exposición de los trabajadores en mayor o menor medida a
diversos agentes o actividades de riesgo.
En referencia al recorrido in itinere, las normas de
prevención, no están dictaminadas en forma puntual, sino que lo que
siempre se destaca es que el empleado no altere su recorrido sin
notificar el mismo a su empleador, ya que la ART hace mención explícita
sobre el tema. No deja de ser un tema de vital interés y atención debido
a la inseguridad que ha crecido en los últimos tiempos y de la que
nadie queda liberado y esta expuesto al trasladarse tanto de su
domicilio al lugar de trabajo y viceversa.
Existen ciertas cuestiones y criterios básicos, entre otros, como:

Camine siempre por la vereda

Respete
los semáforos y esté atento, aún cuando le corresponda el paso, tanto
como peatón como cuando maneje un vehículo para trasladarse.

Cuando maneje no use su celular.

Cuando maneje o utilice un vehiculo como transporte público utilice el cinturón de seguridad.

No transite ni camine donde exista riesgo de caídas de objetos, por ejemplo una obra, mudanzas, y otras situaciones peligrosas.

Al cruzar una calle, no corra, no se distraiga, no utilice celular.

Utilice
la senda peatonal al cruzar la calle. Si ésta no estuviese señalada,
cruce por la esquina. No cruce las calles en mitad de la cuadra.

Verifique
que no se acerque ningún vehículo desde ambos sentidos antes de cruzar,
tanto conduciendo un vehículo como en rol de peatón

No
se fíe de su vista ni de sus piernas arriesgándose a cruzar, la
distancia y velocidad engañan. Cuando cruce la calle, hágalo de una sola
vez, por eso debe medir el tiempo y las distancias, sin detenerse en
el medio de la calzada (esto es muy peligroso en avenidas y rutas).

Nunca
salga por detrás de un vehículo estacionado sin haber mirado muy bien a
ambos lados y ver que hace el conductor si es que fue Usted no fue
quien ha estacionado el mismo.

No
conduzca, no suba a transportes públicos, ni camine si esta ebrio o
bajo el efecto de medicación que le debilite los sentidos.

Nunca
camine cerca ni en el borde de una ruta o camino. Hágalo por donde
esté más seguro. Si es necesario hacerlo hágalo por su izquierda,
caminando por la banquina, así podrá ver los vehículos que vienen. Si es
de noche colóquese un brazalete blanco o reflectante. Trate siempre de
circular en el sentido inverso a como circula el tránsito así puede y
pueden advertir su presencia.

Preste
atención a las señales acústicas o luminosas que hacen los conductores
para avisar de su proximidad y realice maniobras Usted mismo.

No utilice reproductores de audio mientras camina o maneja.

Respete siempre las barreras o señales de los pasos a nivel.

Nunca
cruce la calle entre autos detenidos por más que haya congestión o los
semáforos hayan detenido los vehículos, pueden chocarse y quedar
involucrado como peatón.

Al esperar para cruzar la calle, hágalo sobre la vereda.

No
camine por atajos en malas condiciones o lugares desconocidos. El
trayecto al trabajo debe ser siempre por el mismo camino y ser el más
seguro.
Intente utilizar la ruta mas corta y segura al trasladarse de su
domicilio donde reside al trabajo y viceversa.

No viaje en los estribos, ni colgado en las puertas abiertas del transporte publico.

No
saque los brazos ni se asome por la ventanilla, tanto en su vehículo
como tampoco como usuario de cualquier transporte público.

No se apoye en las puertas, aún cuando se encuentren cerradas y las crea segura.

Al ascender y descender del transporte, espere que el vehículo se detenga completamente y mire bien hacia ambos lados.

Nunca
corra detrás de un colectivo, de un tren o de un subte sobre todo
cuando haya sonado el silbido que indica que el medio de transporte se
pone en movimiento.

Si
hubiese una emergencia en el tren y tiene que evacuar el vagón nunca lo
haga hacia el sector donde haya circulación de trenes, puede ser
atropellado por un tren que venga en sentido contrario.

Verifique
en caso que existan, donde se encuentran las salidas mas cercanas y los
elementos de emergencia en los medios de transporte.
Fuente: http://www.ele-ve.com.ar, Por Ángeles Bellomo