lunes, 28 de marzo de 2011

NUEVOS MONTOS PARA EL PAGO DEL APORTE DE AUTÓNOMOS

La AFIP elevó los importes de los aportes jubilatorios de los trabajadores autónomos y también incrementó los topes para las deducciones que se realizan sobre los trabajadores en relación de dependencia.
CAT I (profesiones u oficios, prod. de seguros con ingresos hasta $20000,  comerciantes con ingresos hasta $ 25000 y los que se adhieran voluntariamente al sistema previsional) pasó de $ 194 a $ 227.
CAT II (profesiones u oficios, prod. de seguros con ingresos mayores a $ 20000 y comerciantes con ingresos que superen $ 25000), el aporte era de $ 271 y ahora es de $ 318.
CAT III (directores, conductores de sociedades civiles o comerciales, regulares o irregulares, o socios de cualquier tipo con ingresos hasta los $ 15000). de $ 388 a $ 455.
CAT IV (directores, conductores de sociedades civiles o comerciales, regulares o irregulares, o socios de cualquier tipo con ingresos desde los $ 15001 hasta $ 30000 inclusive). de $ 621 a $ 728.
CAT V (directores, conductores de sociedades civiles o comerciales, regulares o irregulares, o socios de cualquier tipo con ingresos mayores a $ 30000). de $ 854 a $ 1002.
Con respecto a los asalariados, se elevó el tope que se toma para calcular los descuentos que se le realizan a los sueldos mensuales, el cuál pasó de $ 11829 a $ 13878. Por lo tanto el importe máximo de retención pasa de $ 1300 a $ 1525.
RG 3063/2011 AFIP

martes, 22 de marzo de 2011

Inscripción Renspa Agrícola

Hasta el 31 de marzo se deben inscribir todos los productores de granos de cereales y oleaginosas.

Según la resolución conjunta 1/2008 y 41/2008. El registro, es un paso necesario para iniciar la trazabilidad de los productos agrícolas; sirve como herramienta clave, para identificar el origen de los granos y aplicar las acciones preventivas y correctivas en caso de detectarse anomalías.
Para inscribirse en el Renspa el productor debe concurrir a la oficina del Senasa más próxima a su explotación productiva, con:

1- Documento Nacional de Identidad.
2- Constancia de CUIT.
3- Título de propiedad del predio rural o contrato de locación o comodato.
4- Identificación catastral o impuesto inmobiliario correspondiente al establecimiento.
5- Formulario de inscripción Renspa.

Link, Formulario de Inscripción: www.senasa.gov.ar/Archivos/File/File2968-renspa-agri.pdf

RG 3060/11 AFIP: Modificación a la RG 2118

Se modificó la alícuota aplicada para las retención de ganancias en la compraventa de granos y legumbres secas, para el caso de los sujetos retenidos que no revistan inscripción en el impuesto a las ganancias, pasó de ser de 28% a 35%.
Aclara la norma que para la figura de los intermediarios inscriptos en ganancias y en el Registro de operadores de granos, sufrirán las retenciones que los adquirentes hagan sobre sus retribuciones y deben actuar como agentes de retención por lo que pagan a los enajenantes. Ahora bien estas disposiciones no son aplicables a los intermediarios que comercialicen bienes propios, aplicándose el régimen general de retención.
Esta excepción alcanzaba a los intermediarios que actuaban en el mercado de futuros y opciones, pero a partir de esta disposición se la elimina.
ECONOMÍA AL DÍA

  • AFIP suspendió a tres celeareras de peso (BUNGE, DREYFUS Y OLEOGINOSA MORENO) en el registro de operadores de granos basándose en triangulaciones nocivas de operaciones, utilización de facturas apócrifas, operaciones en paraísos fiscales y maniobras financieras con el exterior.
  • EEUU y UNIÓN EUROPEA advierten a Argentina sobre las trabas a la importaciones. Básicamente es por la demora en la entrega de las licencias automáticas, las cuales fueron ampliadas últimamente. Fue en la reunión de la OMC, y por la parte Argentina, se dijo que el procedimiento de licencias está acorde con la normativa de la OMC.
  • El superavit primario alcanzó 1443 millones de pesos, representando un incremento del 19,5% con respecto a mismo mes del año pasado.
  • No se permitirá la apreciación del tipo de cambio como está sucediendo en otros países emergentes, dijo el Min. de Economía, a la vez que confirmó que se va a pagar con reservas los vencimientos de deuda, específicamente por el vencimiento de BONAR V.
  • BANCO MUNDIAL advierte posibles alzas generalizadas en commodities debido al esfuerzo de reconstrucción que va a tener que llevar a cabo JAPON a causa del terremoto del pasado 11 de marzo. Este aumento podría interactuar con otros problemas en cercano oriente, potenciando las subas. BM concluyó que la lucha contra los aumentos de precios de los commodities debe ser una prioridad en la región, para evitar incrementos en alimentos básicos para los sectores más vulnerables.

lunes, 21 de marzo de 2011

TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS AL INSTANTE

El BCRA dispuso que a partir del 25 de abril las transferencias electrónicas de fondos vía cajeros automáticos o internet (homebanking) se acreditarán al instante a diferencia de las 24 o 48 horas de demora actuales. Rige para todos las personas físicas y jurídicas dentro del territorio de la república.
Por supuesto que en una primera etapa esta medida se aplica con limites detallados de la siguiente manera:
Operaciones en pesos:
* Hasta $ 10000 por cajeros automáticos.
* Hasta $ 50000 por Internet.
Operaciones en dolares: (a partir del 31 de mayo)
* Hasta U$S 2500 por cajeros automáticos
* Hasta U$S 12500 por internet.
Las transferencias que se realicen hasta un monto de $ 10000 por día serán GRATUITAS.

RESOLUCIÓN GENERAL 3061/2011. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ESPECIFICACIONES SOBRE LAS DEDUCCIONES PERSONALES A COMPUTAR EN LA LIQUIDACIÓN DEL PERÍODO FISCAL 2010

La liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010, de las personas físicas y sucesiones indivisas obligadas a presentar declaración jurada del gravamen, así como la determinación de los anticipos del mismo correspondientes al período fiscal 2011, se efectuarán observando lo que se establece en la presente.

1. Liquidación del gravamen correspondiente al PF. 2010
La liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010, de las personas físicas y sucesiones indivisas obligadas a presentar declaración jurada del gravamen deberá practicarse consignando en las respectivas declaraciones juradas los importes de deducciones personales —Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones—, establecidos por el Decreto Nº 1426/08.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo que deberán quedar a disposición del Organismo, una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes que surgen de la tabla incorporada en el Anexo I de la presente (Deducciones personales incrementadas en un 20%)

La mencionada liquidación pro-forma podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G. 2866) - Versión 1.0”, el que podrá ser transferido desde el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el
Anexo II de esta resolución general.


2. Diferencia de impuesto
La diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento que establezca la AFIP para el pago del saldo resultante de la declaración jurada del tributo de las personas físicas y sucesiones indivisas, correspondiente al período fiscal 2011.

A los efectos de su exteriorización en la declaración jurada del gravamen, dicha diferencia de impuesto deberá ser consignada en el campo “Diferencia de impuesto tablas Artículo 23 de la ley/R.G. Nº 2866” de la ventana “Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad” de la pantalla “Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias”, del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES”.
Cuando se trate de beneficiarios de rentas del personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas, comprendidas en el régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, la diferencia de impuesto a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el monto de impuesto cuya retención se difiere de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución General Nº 3008.

2. Anticipos del gravamen 2011
Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias que, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, deban ingresar anticipos imputables al período fiscal 2011, deberán calcular la base para la determinación de los mismos con arreglo al modelo contenido en el Anexo I de esta resolución general, el cual deberá ser conservado como papel de trabajo a disposición del Organismo.


3. Empleadores-agentes de retención. Obligación de informar importe no retenido
Los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final a que alude el inciso b) del Artículo 14 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, utilizando los importes de deducciones personales establecidos por la Resolución General Nº 2866, o en su caso, por la Resolución General Nº 3.008, deberán informar el importe del gravamen no retenido, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16 de la norma citada en primer término.


4. Vigencia
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 18 de marzo de 2011, inclusive.

viernes, 18 de marzo de 2011

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            Este blog se crea con la misión de contribuir y compartir el aprendizaje y experiencias en la vida laboral de los profesionales en Ciencias Económicas.