La liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010, de las personas físicas y sucesiones indivisas obligadas a presentar declaración jurada del gravamen, así como la determinación de los anticipos del mismo correspondientes al período fiscal 2011, se efectuarán observando lo que se establece en la presente. 1. Liquidación del gravamen correspondiente al PF. 2010 La liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010, de las personas físicas y sucesiones indivisas obligadas a presentar declaración jurada del gravamen deberá practicarse consignando en las respectivas declaraciones juradas los importes de deducciones personales —Artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones—, establecidos por el Decreto Nº 1426/08. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo que deberán quedar a disposición del Organismo, una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes que surgen de la tabla incorporada en el Anexo I de la presente (Deducciones personales incrementadas en un 20%) La mencionada liquidación pro-forma podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado “PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FISICA (TABLAS R.G. 2866) - Versión 1.0”, el que podrá ser transferido desde el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general. 2. Diferencia de impuesto La diferencia de impuesto determinado que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento que establezca la AFIP para el pago del saldo resultante de la declaración jurada del tributo de las personas físicas y sucesiones indivisas, correspondiente al período fiscal 2011. A los efectos de su exteriorización en la declaración jurada del gravamen, dicha diferencia de impuesto deberá ser consignada en el campo “Diferencia de impuesto tablas Artículo 23 de la ley/R.G. Nº 2866” de la ventana “Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad” de la pantalla “Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias”, del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES”. Cuando se trate de beneficiarios de rentas del personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas, comprendidas en el régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, la diferencia de impuesto a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el monto de impuesto cuya retención se difiere de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución General Nº 3008. 2. Anticipos del gravamen 2011 Las personas físicas y las sucesiones indivisas responsables del impuesto a las ganancias que, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, deban ingresar anticipos imputables al período fiscal 2011, deberán calcular la base para la determinación de los mismos con arreglo al modelo contenido en el Anexo I de esta resolución general, el cual deberá ser conservado como papel de trabajo a disposición del Organismo. 3. Empleadores-agentes de retención. Obligación de informar importe no retenido Los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final a que alude el inciso b) del Artículo 14 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias, utilizando los importes de deducciones personales establecidos por la Resolución General Nº 2866, o en su caso, por la Resolución General Nº 3.008, deberán informar el importe del gravamen no retenido, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16 de la norma citada en primer término. 4. Vigencia Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 18 de marzo de 2011, inclusive. |
lunes, 21 de marzo de 2011
RESOLUCIÓN GENERAL 3061/2011. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. ESPECIFICACIONES SOBRE LAS DEDUCCIONES PERSONALES A COMPUTAR EN LA LIQUIDACIÓN DEL PERÍODO FISCAL 2010
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