Se modificó la alícuota aplicada para las retención de ganancias en la compraventa de granos y legumbres secas, para el caso de los sujetos retenidos que no revistan inscripción en el impuesto a las ganancias, pasó de ser de 28% a 35%.
Aclara la norma que para la figura de los intermediarios inscriptos en ganancias y en el Registro de operadores de granos, sufrirán las retenciones que los adquirentes hagan sobre sus retribuciones y deben actuar como agentes de retención por lo que pagan a los enajenantes. Ahora bien estas disposiciones no son aplicables a los intermediarios que comercialicen bienes propios, aplicándose el régimen general de retención.
Esta excepción alcanzaba a los intermediarios que actuaban en el mercado de futuros y opciones, pero a partir de esta disposición se la elimina.
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