De acuerdo a la normativa vigente desde junio del año pasado, los particulares pueden comprar hasta u$s20.000 mensuales en efectivo. Claro está, en tanto y en cuanto estas operaciones sean acordes al nivel de ingresos declarados.
No todas las cartas que envía la AFIP son iguales. Las hay de tres tipos, las llamadas de inducción que no tiene que responderla ni tampoco debe presentarse ante el organismo recaudador. Sólo tiene que analizar qué le informó el fisco sobre su situación tributaria y, en su caso, regularizarla. El segundo tipo son las cartas de intimación, que en ese caso se necesita apersonarse y exponer el origen de los fondos y también es importante detallar las aplicaciones que se le dará a la moneda extranjera.
Como control complementario, el fisco también confronta los datos declarados por los presuntos evasores contra los indicadores de la situación fiscal que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:
- Consumos en tarjetas de crédito y débito.
- Movimientos bancarios.
- Declaraciones patrimoniales.
- Pago de cuotas de colegios privados.
- Inversiones en fideicomisos.
El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen. De no ser suficientes las pruebas aportadas, el juez administrativo que intervenga en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dando de alta de oficio al contribuyente en el régimen general.
FUENTE: iProfesional.com, 15 de julio del 2011.
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