- Aumenta $ 47 el aporte de a la jubilación
- Aumenta $ 30 el aporte a las obras sociales
jueves, 28 de junio de 2012
EN JULIO ENTRAN EN VIGENCIA LOS NUEVOS IMPORTES DE LAS CATEGORIAS MONOTRIBUTO 2012
sábado, 31 de marzo de 2012
NUEVOS VALORES AUTÓNOMOS
| Categorías | Rentas de Referencia en pesos |
|---|---|
| I | 177,98 |
| II | 1369,16 |
| III | 1955,95 |
| IV | 3129,52 |
| V | 4303,09 |
| Categorías | Rentas de Referencia |
|---|---|
| I | $312,96 |
| II | $438,13 |
| III | $625,90 |
| IV | $1001,45 |
| V | $1376,98 |
| Categorías | Rentas de Referencia |
|---|---|
| I` (I prima) | $342,30 |
| II´ (II prima) | $479,20 |
| III´(III prima) | $684,58 |
| IV` (prima) | $1095,33 |
| V´ (prima) | $1506,07 |
| Categorías | Rentas de Referencia |
|---|---|
| I | $312,96 |
| Categorías | Rentas de Referencia |
|---|---|
| I | $312,96 |
| Categorías | Rentas de Referencia |
|---|---|
| I | $264,06 |
| Categorías | Rentas de Referencia |
|---|---|
| I | $107,58 |
| Cuit | Fecha de vencimiento |
|---|---|
| 0-1 | 03/04/2012 |
| 2-3 | 04/04/2012 |
| 4-5 | 09/04/2012 |
| 6-7 | 10/04/2012 |
| 8-9 | 11/04/2012 |
| Categorías vigentes Febrero 2007 | Importes abonar por las categorías vigentes hasta febrero de 2007 |
|---|---|
| A | 244,10 |
| B | 299,64 |
| B` | 327,74 |
| C | 400,56 |
| C` | 438,12 |
| D | 599,30 |
| D` | 655,48 |
| E | 1000,64 |
| E` | 1094,45 |
| F | 1399,66 |
| G | 2000,52 |
| G` | 2188,07 |
| H | 3001,97 |
| I | 3755,40 |
| J | 3755,40 |
| Categorías vigentes Febrero 2007 | Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007 |
|---|---|
| A | 205,96 |
| Categorías vigentes Febrero 2007 | Importes de las categorías vigentes hasta febrero de 2007 |
|---|---|
| A | 83,91 |
| Conceptos | Bases Imponibles Máximas Desde el 01/03/2012 |
|---|---|
| Aportes al: | |
| Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 | $19.070,55 |
| Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 | $19.070,55 |
| Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 | $19.070,55 |
| Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 | $19.070,55 |
| Contribución: | |
| Cuotas Ley Riesgo del Trabajo; Ley Nº 24.557 | $19.070,55 |
| Contribuciones al: | |
| Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nº 24.241 | Sin limite máximo |
| Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 | Sin limite máximo |
| Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley Nº 23.660 | Sin limite máximo |
| Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley Nº 23.661 | Sin limite máximo |
martes, 27 de marzo de 2012
Nuevo Regimen de información para Impuesto a las ganancias
jueves, 5 de enero de 2012
Se prorrogó la obligación de informar alquileres urbanos hasta enero de 2013
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2820 y sus modificaciones, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 21, por el siguiente:
“c) Las disposiciones establecidas en el Título II de la presente entrarán en vigencia conforme al siguiente cronograma:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales: 1 de junio de 2011, inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: 1º de enero de 2013, inclusive.”.
2. Sustitúyese el inciso d) del Artículo 21, por el siguiente:
“d) La presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad a las fechas indicadas en el inciso c) del presente artículo, y siempre que se encuentren vigentes a dichas fechas, se considerará cumplida en término en tanto la misma se efectúe conforme a los siguientes plazos:
1. Operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, cuando involucren bienes inmuebles rurales: hasta el 31 de julio de 2011, inclusive.
2. Operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, no comprendidos en el punto anterior: hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive.”.
Art. 2º — La obligación de presentar la declaración jurada anual prevista en el Artículo 11 de la Resolución General Nº 2820 y sus modificaciones, correspondiente al año calendario 2011, quedará configurada por las operaciones comprendidas en los incisos b) y f) del Artículo 2º de la misma y en los contratos aludidos en el segundo párrafo del citado artículo, siempre que involucren bienes inmuebles rurales.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en los casos que corresponda, los responsables alcanzados por dicha obligación deberán observar lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 11 de la mencionada norma
miércoles, 4 de enero de 2012
Deberán registrarse en AFIP los contratos de alquiler
La medida, que rige desde el primer día hábil de 2012, alcanza a los contratos de locación de inmuebles urbanos (incluyen a los espacios fijos sobre inmuebles como carteles o antenas) por los que, individualmente o en conjunto, se perciba el precio antes mencionado; y a los de inmuebles rurales, sean contratos de aparcerías rurales y los contratos accidentales de explotación agropecuaria, cuando la superficie sea superior a las 30 hectáreas.
La medida trae aparejada una serie de tareas para quien alquila o arrienda la propiedad o inmueble rural. De acuerdo a la resolución de la AFIP, los locatarios o arrendatarios en el momento de efectuar el pago de la locación, deberán verificar que el propietario tenga el inmueble consignado en el ROI.
El titular de la propiedad o campo que no informó el contrato, será pasible además de las sanciones formales previstas por la AFIP. Por su parte, los inquilinos quedarán sujetos a las penalidades establecidas para la obligación de retener impuestos de la Ley de Procedimientos. Sólo en los casos en que los propietarios sean monotributistas, quien alquile quedará eximido de practicar retenciones.Si el propietario no hubiese cumplido con la obligación de informar la operación en el registro, el inquilino o arrendatario deberá retener la alícuota máxima prevista del Impuesto a las Ganancias, sin considerar el mínimo exento sujeto a retención (aproximadamente el 28% por total del monto del alquiler).
Con respecto al plazo, los operadores deberán solicitar su inscripción en el ROI, mediante su empadronamiento, en forma individual por cada tipo de operación de compraventa, alquiler y subalquiler, como así también los arrendamientos y subarrendamientos, dentro de los diez días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas en el citado artículo.
La información solicitada respecto del contrato en cuestión (ver "datos que se deben suministrar") deberá presentarse mensualmente antes del día 26 del mes siguiente a su celebración.
Además, todos los días 26 de marzo de cada año tiene que consignarse a través de la página de la AFIP un reporte anual referido a esas operaciones. Si no se registraron operaciones, igualmente deberá presentarse un informe que especifique que no hubo movimientos.
Por otra parte, si las operaciones se pactaron en moneda extranjera, los importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización "tipo comprador" del Banco Nación, vigente al día de cierre del contrato.
Finalmente, deberán informarse las operaciones que involucren emprendimientos inmobiliarios realizados sin la intervención de intermediarios, cuando se efectúen más de tres operaciones durante el año fiscal o si el monto involucrado supera los 300 mil pesos, así como la cesión de derechos reales sobre inmuebles que sean título oneroso o gratuito.
Se excluyen las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
LOS DATOS QUE SE DEBEN SUMINISTRAR
- Tipo de inmueble: se deberá especificar si se trata de una casa, departamento (con o sin cochera), local, lote de terreno, country o quinta, inmueble rural (con o sin vivienda).
- Ubicación: si está en zona urbana o rural; además la calle, número, piso, departamento, unidad funcional, ruta, kilómetro, código postal, localidad, paraje, provincia.
- Superficie: expresada en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble.
- Destino del inmueble objeto del contrato de locación o cesión: local con fines comerciales; afectado a establecimientos industriales o de prestación de servicios; explotación rural; contrato de arrendamiento, aparcería o accidental; si es vivienda para habitar; para recreo o veraneo; o para oficinas.
- Datos del sujeto interviniente: apellido y nombres; tipo y Nº de documento de identidad; denominación o razón social; CUIT; CUIL.
- Respecto del contrato: denominación del contrato (de locación, cesión a título oneroso, cesión a título gratuito, "leasing" o distribución de frutos); fecha de celebración o instrumentación; fecha de inicio y finalización pactada; precio pactado (efectivo y/o en especie); frecuencia pactada para el pago.
